Acuerdo 1183 Por el cual se establecen los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” | ||
Acuerdo Número:
1183 |
Fecha de expedición:
29 Mayo, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Junio, 2019 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 561 del 29 de mayo de 2019 y, |
Que en el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 se prevé que:
"7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en “T”. Para casos excepcionales, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias, ya sea que se trate de la conexión de un generador, de un transportador, o de una línea de refuerzo al Sistema de Transmisión Nacional. En estos casos, la nueva conexión no debe afectar la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema, para lo cual se presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. La decisión del CNO deberá sustentarse y consignarse en acta, en donde además se establecerá el período máximo de la situación transitoria de la respectiva conexión. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1126 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se establecieron los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T”, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año; teniendo en cuenta el plazo solicitado por la UPME para analizar las alternativas presentadas por Drummond Ltd de modificación de la conexión temporal, dadas las dificultades manifestadas por este para construir la línea de conexión a la subestación Río Córdoba y los 2 meses adicionales solicitados por Transelca para analizar los resultados de los análisis de la UPME.
Que Transelca S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado 001156-02-2019 del 8 de abril de 2019 solicitó la ampliación de la autorización de la conexión provisional en “T" hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que en la reunión del Comité de Operación 321 del 29 de abril de 2019 el CND presentó los resultados de los análisis energéticos de la conexión en "T" solicitada por Transelca, en los que se aprecian las siguientes conclusiones:
• De mantenerse las condiciones operativas vigentes y la carga histórica de consumo, el CND no encuentra riesgos adicionales a los existentes, en la operación de la subárea GCM.
• La conexión de un usuario de la magnitud aprobada a Puerto Drummond, genera el riesgo de afectar la confiabilidad de los usuarios existentes y la pérdida de flexibilidad operativa de la subárea. (situación independiente del punto de conexión)
• Se resalta la importancia de mantener en vigencia el Acuerdo CNO 1126, ya que permite tener como primer elemento de control la carga que realiza la solicitud, minimizando el impacto en los demás usuarios de la subárea.
• Se resalta el carácter temporal de este tipo de conexiones (conexión en T).
• Se evidencia que la actual condición de la carga de Puerto Drummond (conexión en T) y la actualmente aprobada como conexión definitiva (conectada en la subestación Río Córdoba 220 kV), no presenta diferencias en la flexibilidad operativa de la subárea. (situación contemplada en el concepto de conexión en la subestación Rio Córdoba 220 kV).
El análisis de XM de flexibilidad del Sistema para el periodo 2020 – 2022 mostró que conectar la carga de 50 MVA de Puerto Drummond en “T”, o en la subestación Río Córdoba es la misma, sin considerar los elementos sobrecargados ni las bajas tensiones en condición normal de operación para el cálculo de esta, y los posibles atrasos de los proyectos de expansión de red para la subárea.
Que en la reunión 560 del Consejo Nacional de Operación del 2 de mayo de 2019 se autorizó la conexión en "T" de Transelca en su calidad de transportador, a la línea del STN Río Córdoba-Santa Marta 220 kV a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando la CREG emita el concepto que autorice al Consejo la expedición del acuerdo, por el cual se establecen los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T”, teniendo en cuenta los resultados del análisis de confiabilidad presentados por XM en la reunión 321 del Comité de Operación. La autorización provisional de conexión en “T” está sujeta al seguimiento trimestral que el Comité de Operación del Consejo debe hacer del cronograma de actividades que Drummond presentó al Consejo en la reunión 560 del 2 de mayo de 2019, de construcción de la línea de conexión de Puerto Drummond a la subestación Río Córdoba. Este informe deberá ser presentado periódicamente al Comité de Operación por parte de Transelca.
Que la CREG mediante comunicación S 2019-003068 del 27 de mayo de 2019 manifiesta que (...) "Entendemos que la situación actual es similar a la planteada en la comunicación que dio origen a la anterior respuesta, por lo que nos permitimos ratificar el concepto presentado en nuestra comunicación S-2014-000028.
Que la Comisión mediante comunicación con radicado S-2014-000028 conceptuó lo siguiente:
(…) “:....consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieren para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994.”
Que en el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 se prevé que:
"7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en “T”. Para casos excepcionales, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias, ya sea que se trate de la conexión de un generador, de un transportador, o de una línea de refuerzo al Sistema de Transmisión Nacional. En estos casos, la nueva conexión no debe afectar la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema, para lo cual se presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. La decisión del CNO deberá sustentarse y consignarse en acta, en donde además se establecerá el período máximo de la situación transitoria de la respectiva conexión. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1126 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se establecieron los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T”, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año; teniendo en cuenta el plazo solicitado por la UPME para analizar las alternativas presentadas por Drummond Ltd de modificación de la conexión temporal, dadas las dificultades manifestadas por este para construir la línea de conexión a la subestación Río Córdoba y los 2 meses adicionales solicitados por Transelca para analizar los resultados de los análisis de la UPME.
Que Transelca S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado 001156-02-2019 del 8 de abril de 2019 solicitó la ampliación de la autorización de la conexión provisional en “T" hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que en la reunión del Comité de Operación 321 del 29 de abril de 2019 el CND presentó los resultados de los análisis energéticos de la conexión en "T" solicitada por Transelca, en los que se aprecian las siguientes conclusiones:
• De mantenerse las condiciones operativas vigentes y la carga histórica de consumo, el CND no encuentra riesgos adicionales a los existentes, en la operación de la subárea GCM.
• La conexión de un usuario de la magnitud aprobada a Puerto Drummond, genera el riesgo de afectar la confiabilidad de los usuarios existentes y la pérdida de flexibilidad operativa de la subárea. (situación independiente del punto de conexión)
• Se resalta la importancia de mantener en vigencia el Acuerdo CNO 1126, ya que permite tener como primer elemento de control la carga que realiza la solicitud, minimizando el impacto en los demás usuarios de la subárea.
• Se resalta el carácter temporal de este tipo de conexiones (conexión en T).
• Se evidencia que la actual condición de la carga de Puerto Drummond (conexión en T) y la actualmente aprobada como conexión definitiva (conectada en la subestación Río Córdoba 220 kV), no presenta diferencias en la flexibilidad operativa de la subárea. (situación contemplada en el concepto de conexión en la subestación Rio Córdoba 220 kV).
El análisis de XM de flexibilidad del Sistema para el periodo 2020 – 2022 mostró que conectar la carga de 50 MVA de Puerto Drummond en “T”, o en la subestación Río Córdoba es la misma, sin considerar los elementos sobrecargados ni las bajas tensiones en condición normal de operación para el cálculo de esta, y los posibles atrasos de los proyectos de expansión de red para la subárea.
Que en la reunión 560 del Consejo Nacional de Operación del 2 de mayo de 2019 se autorizó la conexión en "T" de Transelca en su calidad de transportador, a la línea del STN Río Córdoba-Santa Marta 220 kV a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando la CREG emita el concepto que autorice al Consejo la expedición del acuerdo, por el cual se establecen los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T”, teniendo en cuenta los resultados del análisis de confiabilidad presentados por XM en la reunión 321 del Comité de Operación. La autorización provisional de conexión en “T” está sujeta al seguimiento trimestral que el Comité de Operación del Consejo debe hacer del cronograma de actividades que Drummond presentó al Consejo en la reunión 560 del 2 de mayo de 2019, de construcción de la línea de conexión de Puerto Drummond a la subestación Río Córdoba. Este informe deberá ser presentado periódicamente al Comité de Operación por parte de Transelca.
Que la CREG mediante comunicación S 2019-003068 del 27 de mayo de 2019 manifiesta que (...) "Entendemos que la situación actual es similar a la planteada en la comunicación que dio origen a la anterior respuesta, por lo que nos permitimos ratificar el concepto presentado en nuestra comunicación S-2014-000028.
Que la Comisión mediante comunicación con radicado S-2014-000028 conceptuó lo siguiente:
(…) “:....consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieren para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994.”
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
Transelca S.A. E.S.P. deberá presentar de manera trimestral al Comité de Operación, los avances de ejecución de actividades del cronograma de construcción de la línea de conexión de Puerto Drummond a la subestación Río Córdoba, presentado por Drummond Ltd al CNO en la reunión 560 del 2 de mayo de 2019.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de junio de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
Transelca S.A. E.S.P. deberá presentar de manera trimestral al Comité de Operación, los avances de ejecución de actividades del cronograma de construcción de la línea de conexión de Puerto Drummond a la subestación Río Córdoba, presentado por Drummond Ltd al CNO en la reunión 560 del 2 de mayo de 2019.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de junio de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
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