Acuerdo 1203 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría del embalse Prado | ||
Acuerdo Número:
1203 |
Fecha de expedición:
1 Agosto, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Agosto, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019, y |
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012: "La vigencia de los resultados de la batimetría será de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo." y en el numeral 8.1 se establece que "El agente solicitará al CNO el aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría cuando existan razones justificadas que impidan el inicio o finalización de las mediciones."
Que los resultados de la batimetría del embalse Prado están vigentes hasta el 16 de septiembre de 2019.
Que EPSA S.A E.S.P. en la reunión 365 del 11 de julio solicitó la ampliación del plazo para presentar los resultados de la batimetría de Prado hasta el 31 de diciembre de 2019, debido a que el consultor pidió tres meses adicionales, y no alcanzaría a cumplir el plazo de entrega de los resultados.
Que en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables 351 del 11 de julio dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 325 del 25 de julio de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012: "La vigencia de los resultados de la batimetría será de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo." y en el numeral 8.1 se establece que "El agente solicitará al CNO el aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría cuando existan razones justificadas que impidan el inicio o finalización de las mediciones."
Que los resultados de la batimetría del embalse Prado están vigentes hasta el 16 de septiembre de 2019.
Que EPSA S.A E.S.P. en la reunión 365 del 11 de julio solicitó la ampliación del plazo para presentar los resultados de la batimetría de Prado hasta el 31 de diciembre de 2019, debido a que el consultor pidió tres meses adicionales, y no alcanzaría a cumplir el plazo de entrega de los resultados.
Que en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables 351 del 11 de julio dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 325 del 25 de julio de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Prado y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 31 de diciembre de 2019.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Prado y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 31 de diciembre de 2019.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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