Acuerdo 1230 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná de la central hidroeléctrica San Carlos | ||
Acuerdo Número:
1230 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Octubre, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión 573 del 3 de octubre de 2019, y |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación 201944018430-3 del 15 de agosto de 2019 la modificación del Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná, asociado a la central hidroeléctrica San Carlos, para desacelerar el desplazamiento de la barra de sedimentos hacia la captación, dado que el punto pivote (el cual define la pendiente aguas arriba y aguas abajo de la barra) depende del nivel promedio de operación del embalse.
Que XM mediante comunicación 013972-1 del 23 de agosto de 2019 emitió concepto favorable a la solicitud de cambio del parámetro Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la regulación vigente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión 372 del 12 de septiembre de 2019 dio concepto técnico favorable a la solicitud de ISAGEN para el cambio del Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación 201944018430-3 del 15 de agosto de 2019 la modificación del Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná, asociado a la central hidroeléctrica San Carlos, para desacelerar el desplazamiento de la barra de sedimentos hacia la captación, dado que el punto pivote (el cual define la pendiente aguas arriba y aguas abajo de la barra) depende del nivel promedio de operación del embalse.
Que XM mediante comunicación 013972-1 del 23 de agosto de 2019 emitió concepto favorable a la solicitud de cambio del parámetro Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la regulación vigente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión 372 del 12 de septiembre de 2019 dio concepto técnico favorable a la solicitud de ISAGEN para el cambio del Nivel Mínimo Técnico del embalse Punchiná.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación del siguiente cambio en el nivel mínimo técnico asociado al embalse Punchiná de la planta de generación San Carlos así:
Variable | Valor Actual | Valor Nuevo |
Nivel mínimo técnico (msnm) | 754 | 759 |
Volúmen Util (Mm3) | 48,39 | 41,89 |
Volúmen Mínimo Técnico (Mm3) | 8,20 | 14,70 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2019 para la operación del 8 de octubre de 2019.
Aprobar la incorporación del siguiente cambio en el nivel mínimo técnico asociado al embalse Punchiná de la planta de generación San Carlos así:
Variable | Valor Actual | Valor Nuevo |
Nivel mínimo técnico (msnm) | 754 | 759 |
Volúmen Util (Mm3) | 48,39 | 41,89 |
Volúmen Mínimo Técnico (Mm3) | 8,20 | 14,70 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2019 para la operación del 8 de octubre de 2019.