Acuerdo 1231 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad de generación 1 de la planta de generación Termosierra | ||
Acuerdo Número:
1231 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Octubre, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 573 del 3 de octubre de 2019 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 40. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 842 de 2016 se estableció la aplicabilidad y se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente. En el artículo primero se prevé que: "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo." y en el artículo tercero establece que "Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomlté de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019. Parágrafo: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el período de 4 años señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo."
Que en el artículo cuarto del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que: "En reunión del CNO del mes siguiente a la finalización del cuarto año de cada periodo, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se verifique el cumplimiento en la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente, de todas las unidades y plantas que las realizaron durante los 12 meses anteriores, de acuerdo a la periodicidad prevista en el art¡culo tercero del presente Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 747 de 2015 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1122 de 2018, en el cual se prevé que "Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 1208 de 2019 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra hasta el 30 de septiembre de 2019.
Que el Subcomité de Controles verificó en la reunión 175 del 24 de septiembre de 2019 que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 40. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 842 de 2016 se estableció la aplicabilidad y se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente. En el artículo primero se prevé que: "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo." y en el artículo tercero establece que "Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomlté de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019. Parágrafo: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el período de 4 años señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo."
Que en el artículo cuarto del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que: "En reunión del CNO del mes siguiente a la finalización del cuarto año de cada periodo, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se verifique el cumplimiento en la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente, de todas las unidades y plantas que las realizaron durante los 12 meses anteriores, de acuerdo a la periodicidad prevista en el art¡culo tercero del presente Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 747 de 2015 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1122 de 2018, en el cual se prevé que "Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 1208 de 2019 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra hasta el 30 de septiembre de 2019.
Que el Subcomité de Controles verificó en la reunión 175 del 24 de septiembre de 2019 que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Termosierra fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.