Acuerdo 1234 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central de generación El Quimbo | ||
Acuerdo Número:
1234 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Octubre, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 573 del 3 de octubre de 2019, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que en el Anexo 2 del Acuerdo 694 de 2014 se establece que: "Para cada nivel de embalse en el cual se realizará la prueba representativa para un percentil determinado, la potencia a la cual se hará la prueba será la misma registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).", es decir que las pruebas se deben realizar para todos los percentiles bajo una misma capacidad efectiva neta declarada.
Que la curva teórica de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo está vigente hasta el 15 de noviembre de 2019.
Que Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo en un (1) año, para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo, porque debido a las altas afluencias y al trámite de cambio de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación El Quimbo, que fue aprobado mediante Acuerdo 1192 de 2019, no fue posible realizar las pruebas en los percentiles 25 y 50.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 372 y 298 del 12 y 18 de septiembre de 2019 respectivamente, dieron concepto favorable a la ampliación del plazo de 1 año, para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que en el Anexo 2 del Acuerdo 694 de 2014 se establece que: "Para cada nivel de embalse en el cual se realizará la prueba representativa para un percentil determinado, la potencia a la cual se hará la prueba será la misma registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).", es decir que las pruebas se deben realizar para todos los percentiles bajo una misma capacidad efectiva neta declarada.
Que la curva teórica de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo está vigente hasta el 15 de noviembre de 2019.
Que Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo en un (1) año, para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo, porque debido a las altas afluencias y al trámite de cambio de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación El Quimbo, que fue aprobado mediante Acuerdo 1192 de 2019, no fue posible realizar las pruebas en los percentiles 25 y 50.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 372 y 298 del 12 y 18 de septiembre de 2019 respectivamente, dieron concepto favorable a la ampliación del plazo de 1 año, para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación El Quimbo.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica El Quimbo hasta el 15 de noviembre de 2020 y ampliar la vigencia de la curva del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica El Quimbo hasta el 15 de noviembre de 2020 y ampliar la vigencia de la curva del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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