Acuerdo 1257 Por el cual se aprueban algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación | ||
Acuerdo Número:
1257 |
Fecha de expedición:
20 Diciembre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
10 Enero, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión no presencial 579 del 20 de diciembre de 2019, y |
Que mediante el Acuerdo 71 de 2000 se autorizaron desviaciones para las pruebas de regulación primaria de las unidades generadoras y se definieron procedimientos.
Que mediante el Acuerdo 75 de 2000 se definió el tratamiento a las autorizaciones para desviaciones de plantas divididas en sub-plantas.
Que mediante el Acuerdo 162 de 2001 se aprobó la autorización a desviaciones después de eventos externos de unidades de generación excluidos del cálculo de la indisponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A-2 del Código Comercial.
Que mediante el Acuerdo 188 de 2001 se amplió el alcance del Acuerdo de la reunión 065 sobre autorizaciones a plantas que pasan de algún valor a cero o de cero a algún valor en ambos períodos horarios.
Que mediante el Acuerdo 338 de 2005 se aprobó la autorización de desviaciones durante la realización de transferencia de combustible principal a alterno y viceversa, así como el procedimiento para el cambio de combustible y la operación con combustible alterno.
Que el 10 de noviembre de 2011 se expidió el Acuerdo 555 por el cual se aprobaron algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación y se sustituyeron los Acuerdos 71 y 75 de 2000, 162 y 188 de 2001 y 338 de 2005.
Que según lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 025 de 1995, XM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta las condiciones operativas del sistema y con el fin de preservar la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional – SIN, podrá autorizar la desviación de las plantas de generación que considere necesario.
Que XM S.A. E.S.P. como operador del Sistema Interconectado Nacional – SIN en aras de mitigar riesgos para la operación segura, confiable y económica del Sistema y dado el marco regulatorio actual, solicitó al Consejo Nacional de Operación – CNO revisar las autorizaciones automáticas establecidas en el Acuerdo CNO 555, con el objetivo de tener mayor firmeza y control en el programa de generación del despacho programado.
Que se debe preservar la integridad técnica de las plantas de generación del Sistema Interconectado Nacional – SIN y el cumplimiento de los requerimientos ambientales exigidos por la normativa actual.
Que el Subcomité de Plantas revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P en las reuniones ordinarias 290, 291, 292 y extraordinaria 300, grupo de trabajo asignado para revisar el tema el día 11 de julio de 2019 y entregó su concepto al Comité de Operación.
Que el Comité Legal revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P. en la reunión 108 del 4 de octubre de 2019 y entregó su concepto al Comité de Operación.
Que el Comité de Operación revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P en las reuniones ordinarias 331, 334 y extraordinarias 333 y 335 e integró un grupo de trabajo para redactar una propuesta de Acuerdo que modificara el Acuerdo 555.
Que en la reunión 578 del día 13 de diciembre de 2019 del Consejo Nacional de Operación hubo consenso para la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 71 de 2000 se autorizaron desviaciones para las pruebas de regulación primaria de las unidades generadoras y se definieron procedimientos.
Que mediante el Acuerdo 75 de 2000 se definió el tratamiento a las autorizaciones para desviaciones de plantas divididas en sub-plantas.
Que mediante el Acuerdo 162 de 2001 se aprobó la autorización a desviaciones después de eventos externos de unidades de generación excluidos del cálculo de la indisponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A-2 del Código Comercial.
Que mediante el Acuerdo 188 de 2001 se amplió el alcance del Acuerdo de la reunión 065 sobre autorizaciones a plantas que pasan de algún valor a cero o de cero a algún valor en ambos períodos horarios.
Que mediante el Acuerdo 338 de 2005 se aprobó la autorización de desviaciones durante la realización de transferencia de combustible principal a alterno y viceversa, así como el procedimiento para el cambio de combustible y la operación con combustible alterno.
Que el 10 de noviembre de 2011 se expidió el Acuerdo 555 por el cual se aprobaron algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación y se sustituyeron los Acuerdos 71 y 75 de 2000, 162 y 188 de 2001 y 338 de 2005.
Que según lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 025 de 1995, XM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta las condiciones operativas del sistema y con el fin de preservar la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional – SIN, podrá autorizar la desviación de las plantas de generación que considere necesario.
Que XM S.A. E.S.P. como operador del Sistema Interconectado Nacional – SIN en aras de mitigar riesgos para la operación segura, confiable y económica del Sistema y dado el marco regulatorio actual, solicitó al Consejo Nacional de Operación – CNO revisar las autorizaciones automáticas establecidas en el Acuerdo CNO 555, con el objetivo de tener mayor firmeza y control en el programa de generación del despacho programado.
Que se debe preservar la integridad técnica de las plantas de generación del Sistema Interconectado Nacional – SIN y el cumplimiento de los requerimientos ambientales exigidos por la normativa actual.
Que el Subcomité de Plantas revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P en las reuniones ordinarias 290, 291, 292 y extraordinaria 300, grupo de trabajo asignado para revisar el tema el día 11 de julio de 2019 y entregó su concepto al Comité de Operación.
Que el Comité Legal revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P. en la reunión 108 del 4 de octubre de 2019 y entregó su concepto al Comité de Operación.
Que el Comité de Operación revisó la solicitud de XM S.A. E.S.P en las reuniones ordinarias 331, 334 y extraordinarias 333 y 335 e integró un grupo de trabajo para redactar una propuesta de Acuerdo que modificara el Acuerdo 555.
Que en la reunión 578 del día 13 de diciembre de 2019 del Consejo Nacional de Operación hubo consenso para la expedición del presente Acuerdo.
El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
PARÁGRAFO: El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
El CND autorizará la desviación de las plantas de generación que sean afectadas por un evento en el Sistema Interconectado Nacional externo a la planta, hasta el período en el cual puedan cumplir nuevamente con su programa de despacho, de acuerdo con las características técnicas declaradas por la planta y las instrucciones recibidas del CND.
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas térmicas, cuando el agente declare el inicio de cambio de un combustible a otro. Esta autorización se extenderá durante el tiempo declarado por la planta para realizar la transferencia de combustibles, según la definición prevista en el Acuerdo 531 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá hasta el periodo anterior al cual clasifique en el redespacho el cambio del combustible.
PARÁGRAFO 2: El agente informará al CND la configuración con la que operará la planta, para que éste último tenga en cuenta los parámetros técnicos registrados oficialmente en la programación del redespacho
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales, para preservar la confiabilidad y seguridad del SIN, se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el día 9 de enero de 2020 para la operación del día 10 de enero de 2020, y a partir de esta fecha sustituye el Acuerdo 555.
El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
PARÁGRAFO: El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
El CND autorizará la desviación de las plantas de generación que sean afectadas por un evento en el Sistema Interconectado Nacional externo a la planta, hasta el período en el cual puedan cumplir nuevamente con su programa de despacho, de acuerdo con las características técnicas declaradas por la planta y las instrucciones recibidas del CND.
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas térmicas, cuando el agente declare el inicio de cambio de un combustible a otro. Esta autorización se extenderá durante el tiempo declarado por la planta para realizar la transferencia de combustibles, según la definición prevista en el Acuerdo 531 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá hasta el periodo anterior al cual clasifique en el redespacho el cambio del combustible.
PARÁGRAFO 2: El agente informará al CND la configuración con la que operará la planta, para que éste último tenga en cuenta los parámetros técnicos registrados oficialmente en la programación del redespacho
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales, para preservar la confiabilidad y seguridad del SIN, se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el día 9 de enero de 2020 para la operación del día 10 de enero de 2020, y a partir de esta fecha sustituye el Acuerdo 555.
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