Acuerdo 1269 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y la respectiva curva de carga | ||
Acuerdo Número:
1269 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Febrero, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 584 del 6 de febrero de 2020 y, |
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, GECELCA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944029647-3 del 16 de diciembre de 2019 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 023282-1 del 27 de diciembre de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 189 del 28 de enero de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 337 del 30 de enero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, GECELCA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944029647-3 del 16 de diciembre de 2019 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 023282-1 del 27 de diciembre de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 189 del 28 de enero de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 337 del 30 de enero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira, en las que se definen la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada.
Termoguajira 2
Sobre-excitación |
Sub-excitación |
||||
P (Mw) |
Q (Mvar) Antes |
Q (Mvar) Después |
P (Mw) |
Q (Mvar) Antes |
Q (Mvar) Después |
75 |
40 |
141 |
75 |
-40 |
-73 |
111 |
40 |
128 |
111 |
-40 |
-63 |
148 |
40 |
108 |
148 |
-40 |
-53 |
Termoguajira 1
Sobre-excitación |
Sub-excitación |
||||
P (Mw) |
Q (Mvar) Anterior |
Q (Mvar) Después |
P (Mw) |
Q (Mvar) Anterior |
Q (Mvar) Después |
75 |
40 |
148 |
75 |
-40 |
-75 |
111 |
40 |
136 |
111 |
-40 |
-64 |
148 |
40 |
117 |
148 |
-40 |
-54 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de febrero de 2020 para la operación del 11 de febrero de 2020.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Termoguajira, en las que se definen la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada.
Termoguajira 2
Sobre-excitación |
Sub-excitación |
||||
P (Mw) |
Q (Mvar) Antes |
Q (Mvar) Después |
P (Mw) |
Q (Mvar) Antes |
Q (Mvar) Después |
75 |
40 |
141 |
75 |
-40 |
-73 |
111 |
40 |
128 |
111 |
-40 |
-63 |
148 |
40 |
108 |
148 |
-40 |
-53 |
Termoguajira 1
Sobre-excitación |
Sub-excitación |
||||
P (Mw) |
Q (Mvar) Anterior |
Q (Mvar) Después |
P (Mw) |
Q (Mvar) Anterior |
Q (Mvar) Después |
75 |
40 |
148 |
75 |
-40 |
-75 |
111 |
40 |
136 |
111 |
-40 |
-64 |
148 |
40 |
117 |
148 |
-40 |
-54 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de febrero de 2020 para la operación del 11 de febrero de 2020.
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