Acuerdo 1297 Por el cual se aprueba una ampliación del plazo para la entrega de la actualización de las series hidrológicas asociadas al Río Bogotá del año 2019 | ||
Acuerdo Número:
1297 |
Fecha de expedición:
2 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Abril, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020 y, |
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 917 de 2016 se prevé que "Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes siguiente. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SH la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SH la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SH está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que EMGESA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento hasta el 30 de junio de 2020 de la entrega de las series mensuales de caudales asociadas al Río Bogotá del año 2019, porque para la construcción de estas series es necesaria la información de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que a la fecha no se tiene, pero que ya fue solicitada.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión 389 del 19 de marzo de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo de la actualización de las series hidrológicas asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 339 del 26 de marzo de 2020 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 917 de 2016 se prevé que "Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes siguiente. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SH la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SH la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SH está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que EMGESA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento hasta el 30 de junio de 2020 de la entrega de las series mensuales de caudales asociadas al Río Bogotá del año 2019, porque para la construcción de estas series es necesaria la información de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que a la fecha no se tiene, pero que ya fue solicitada.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión 389 del 19 de marzo de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo de la actualización de las series hidrológicas asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 339 del 26 de marzo de 2020 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de las series hidrológicas asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de las series hidrológicas asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: