Acuerdo 1302 Por el cual se aprueba la suspensión de plazos para la realización de algunas pruebas y protocolos previstos en Acuerdos CNO debido a la emergencia de salud pública mundial por la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 | ||
Acuerdo Número:
1302 |
Fecha de expedición:
2 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Abril, 2020 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020, y |
Que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y el 11 de marzo lo declaró como una pandemia, especialmente por la facilidad de su propagación y la escala de transmisión.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público.
Que como resultado del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, lo cual implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto en mención.
Que en el numeral 25 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se prevé que los gobernadores y alcaldes en el marco de la emergencia sanitaria permitirán el derecho de circulación de las personas en las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación del servicio público de energía.
Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, los agentes generadores, transmisores y operadores de red deben dar cumplimiento a los Acuerdos del CNO.
Que teniendo en cuenta la regulación, hay Acuerdos operativos que están vigentes, en los que se aprueban procedimientos y protocolos y periodicidad para la realización de pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, que se encuentran en operación comercial, cuyos valores resultantes se incorporan en la base de datos de la operación del SIN.
Que teniendo en cuenta las normas aplicables a la emergencia sanitaria declarada, las empresas que integran el CNO y que representan las actividades de generación, transmisión y distribución han tomado todas las medidas necesarias para contener el contagio de la enfermedad que causa el coronavirus COVID19, y han limitado la movilidad al personal estrictamente necesario para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica, de tal manera que en este momento es imposible hacer trabajos de campo con personal propio y contratistas, para el cumplimiento de los plazos previstos para la realización de algunas pruebas de parámetros técnicos previstas en los Acuerdos del CNO.
Que el CNO está actualizando periódicamente el mapa de riesgos asociados al COVID19 que es coordinado por el Ministerio de Minas y Energía, con un horizonte del 30 de junio de 2020.
Que teniendo en cuenta que los Acuerdos del CNO son de obligatorio cumplimiento para los agentes generadores, transmisores y distribuidores, y que dada la coyuntura actual no es posible dar cumplimiento a los plazos para la realización de las pruebas de parámetros técnicos, que implican trabajos de campo, se hace necesario expedir un acuerdo general que suspenda los plazos de su ejecución.
Que el Comité de Operación en las reuniones 339 y 340 del 26 de marzo y 1 de abril de 2020 analizó los acuerdos que establecen los procedimientos de realización de las pruebas de los parámetros técnicos de las plantas de generación hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, valoró la criticidad para la operación del SIN de la suspensión de su aplazamiento hasta el 30 de junio de 2020 y recomendó la expedición de un Acuerdo por el cual se suspendan los plazos para la ejecución de algunas pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que están en operación comercial.
Que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y el 11 de marzo lo declaró como una pandemia, especialmente por la facilidad de su propagación y la escala de transmisión.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público.
Que como resultado del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, lo cual implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto en mención.
Que en el numeral 25 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se prevé que los gobernadores y alcaldes en el marco de la emergencia sanitaria permitirán el derecho de circulación de las personas en las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación del servicio público de energía.
Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, los agentes generadores, transmisores y operadores de red deben dar cumplimiento a los Acuerdos del CNO.
Que teniendo en cuenta la regulación, hay Acuerdos operativos que están vigentes, en los que se aprueban procedimientos y protocolos y periodicidad para la realización de pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, que se encuentran en operación comercial, cuyos valores resultantes se incorporan en la base de datos de la operación del SIN.
Que teniendo en cuenta las normas aplicables a la emergencia sanitaria declarada, las empresas que integran el CNO y que representan las actividades de generación, transmisión y distribución han tomado todas las medidas necesarias para contener el contagio de la enfermedad que causa el coronavirus COVID19, y han limitado la movilidad al personal estrictamente necesario para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica, de tal manera que en este momento es imposible hacer trabajos de campo con personal propio y contratistas, para el cumplimiento de los plazos previstos para la realización de algunas pruebas de parámetros técnicos previstas en los Acuerdos del CNO.
Que el CNO está actualizando periódicamente el mapa de riesgos asociados al COVID19 que es coordinado por el Ministerio de Minas y Energía, con un horizonte del 30 de junio de 2020.
Que teniendo en cuenta que los Acuerdos del CNO son de obligatorio cumplimiento para los agentes generadores, transmisores y distribuidores, y que dada la coyuntura actual no es posible dar cumplimiento a los plazos para la realización de las pruebas de parámetros técnicos, que implican trabajos de campo, se hace necesario expedir un acuerdo general que suspenda los plazos de su ejecución.
Que el Comité de Operación en las reuniones 339 y 340 del 26 de marzo y 1 de abril de 2020 analizó los acuerdos que establecen los procedimientos de realización de las pruebas de los parámetros técnicos de las plantas de generación hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, valoró la criticidad para la operación del SIN de la suspensión de su aplazamiento hasta el 30 de junio de 2020 y recomendó la expedición de un Acuerdo por el cual se suspendan los plazos para la ejecución de algunas pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que están en operación comercial.
Suspender a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares.
PARÁGRAFO: La suspensión de plazos no le es aplicable a las pruebas de parámetros técnicos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en ejecución y no requieran trabajos de campo.
El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de julio de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Suspender a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares.
PARÁGRAFO: La suspensión de plazos no le es aplicable a las pruebas de parámetros técnicos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en ejecución y no requieran trabajos de campo.
El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de julio de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: