Acuerdo 1314 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho | ||
Acuerdo Número:
1314 |
Fecha de expedición:
8 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Junio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 598 del 8 de junio de 2020 y, |
Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones" se prevé que se deberán realizar auditorías del Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos.
Que según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación CNO,
Que las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS solicitaron al CNO su inclusión en la lista de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del CND.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que de acuerdo con los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Operación para la selección de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho, las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección.
Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones" se prevé que se deberán realizar auditorías del Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos.
Que según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación CNO,
Que las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS solicitaron al CNO su inclusión en la lista de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del CND.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que de acuerdo con los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Operación para la selección de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho, las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Centro Nacional de Despacho de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 659 de 2013.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Centro Nacional de Despacho de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 659 de 2013.
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