Acuerdo 1315 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE | ||
Acuerdo Número:
1315 |
Fecha de expedición:
17 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
17 Junio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 600 del 17 de junio de 2020 y, |
Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones"; se prevé que se deberán realizar auditorías al ASIC o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional.
Que según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.
Que mediante el Acuerdo 590 del 7 de junio de 2012 se estableció la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE, el cual se sustituyó por el Acuerdo 660 de 2013.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS solicitaron al CNO su inclusión en la lista de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE.
Que de acuerdo con los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización para la selección de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE , las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección.
Que la Secretaria Técnica del Comité Asesor de Comercialización mediante correo electrónico del 11 de junio de 2020 manifestó estar de acuerdo con la evaluación de las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS porque acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección, por lo cual se acogen a los resultados y aprueban la inclusión de estas firmas en la Lista de Firmas Auditoras.
Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones"; se prevé que se deberán realizar auditorías al ASIC o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional.
Que según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.
Que mediante el Acuerdo 590 del 7 de junio de 2012 se estableció la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE, el cual se sustituyó por el Acuerdo 660 de 2013.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS solicitaron al CNO su inclusión en la lista de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE.
Que de acuerdo con los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización para la selección de las firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE , las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección.
Que la Secretaria Técnica del Comité Asesor de Comercialización mediante correo electrónico del 11 de junio de 2020 manifestó estar de acuerdo con la evaluación de las empresas RSM Colombia Auditores SAS y Crowe CO SAS porque acreditaron el cumplimiento de los requisitos de selección, por lo cual se acogen a los resultados y aprueban la inclusión de estas firmas en la Lista de Firmas Auditoras.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
Cuando la firma auditora incumpla con la obligación de información, el CNO y el CAC evaluarán y determinarán si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 660 de 2013.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
Cuando la firma auditora incumpla con la obligación de información, el CNO y el CAC evaluarán y determinarán si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 660 de 2013.
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