Acuerdo 1322 Por el cual se actualiza el documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN" | ||
Acuerdo Número:
1322 |
Fecha de expedición:
30 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
30 Junio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 602 del 30 de junio de 2020, y |
Que en el artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 se prevé lo siguiente: (...) "el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1071 del 13 de junio de 2018, por el cual se aprobó el documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN colombiano".
Que la CREG mediante concepto S-2019-006117 del 6 de noviembre de 2019 dio respuesta a la solicitud de concepto del CNO sobre los requisitos de las protecciones en el punto de conexión, así: (...) "entendemos que el C.N.O podría definir los requisitos técnicos necesarios y suficientes a nivel del inversor o en punto de conexión para el cumplimiento de las funciones que se necesitan de forma integrada de protecciones en el SIN, es decir, la importancia recae sobre la funcionalidad de las protecciones y su interacción o reflejo en el punto de conexión u otros puntos de la red, y no recae sobre la ubicación física de la instalación de la protección. Lo anterior sin perjuicio de que el C.N.O pueda definir requisitos diferenciales para capacidades de AGPE que permitan una mayor flexibilidad acorde con las exigencias que identifique."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1258 del 20 de diciembre de 2019, por el cual se actualizó el documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN".
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que el Subcomité de Protecciones en la reunión 130 del 19 de junio de 2020 dio concepto favorable a la actualización del documento " Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)" según lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que el Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación en las reuniones 241, 196 y 346 del 23, 24, y 25 de junio de 2020 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 se prevé lo siguiente: (...) "el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1071 del 13 de junio de 2018, por el cual se aprobó el documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN colombiano".
Que la CREG mediante concepto S-2019-006117 del 6 de noviembre de 2019 dio respuesta a la solicitud de concepto del CNO sobre los requisitos de las protecciones en el punto de conexión, así: (...) "entendemos que el C.N.O podría definir los requisitos técnicos necesarios y suficientes a nivel del inversor o en punto de conexión para el cumplimiento de las funciones que se necesitan de forma integrada de protecciones en el SIN, es decir, la importancia recae sobre la funcionalidad de las protecciones y su interacción o reflejo en el punto de conexión u otros puntos de la red, y no recae sobre la ubicación física de la instalación de la protección. Lo anterior sin perjuicio de que el C.N.O pueda definir requisitos diferenciales para capacidades de AGPE que permitan una mayor flexibilidad acorde con las exigencias que identifique."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1258 del 20 de diciembre de 2019, por el cual se actualizó el documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN".
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que el Subcomité de Protecciones en la reunión 130 del 19 de junio de 2020 dio concepto favorable a la actualización del documento " Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)" según lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que el Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación en las reuniones 241, 196 y 346 del 23, 24, y 25 de junio de 2020 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN", que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1258 de 2019.
Aprobar la actualización del documento "Requisitos de Protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN", que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1258 de 2019.