Acuerdo 1325 Por el cual se aprueba la ampliación de la suspensión de plazos para la realización de algunas pruebas y protocolos previstos en Acuerdos CNO debido a la emergencia de salud pública mundial por la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 | ||
Acuerdo Número:
1325 |
Fecha de expedición:
30 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
30 Junio, 2020 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 602 del 30 de junio de 2020, y |
Que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y el 11 de marzo lo declaró como una pandemia, especialmente por la facilidad de su propagación y la escala de transmisión.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, la adopción de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Consejo expidió el Acuerdo 1302 del 2 de abril de 2020, por el cual se suspendieron a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares.
Que mediante la Resolución 844 del 2020 y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en la población vulnerable, el Gobierno Nacional extendió la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio y hasta el 1 de julio de 2020 y con el Decreto 878 del 25 de junio se amplió el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio de 2020 y las autoridades de Gobierno han manifestado que se prevé el reinicio de los vuelos internacionales a partir del 1 de septiembre.
Que en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 se prevé que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas relacionadas con las actividades previstas en los decretos. Dentro de las actividades exceptuadas se encuentran las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Que teniendo en cuenta la regulación, hay Acuerdos operativos que están vigentes, en los que se aprueban procedimientos y protocolos y periodicidad para la realización de pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, que se encuentran en operación comercial, cuyos valores resultantes se incorporan en la base de datos de la operación del SIN.
Que teniendo en cuenta las normas aplicables a la emergencia sanitaria declarada, las empresas que integran el CNO y que representan las actividades de generación, transmisión y distribución han tomado todas las medidas necesarias para contener el contagio de la enfermedad que causa el coronavirus COVID19, han limitado la movilidad al personal estrictamente necesario para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica, y han manifestado la necesidad de contar con el apoyo de contratistas extranjeros que no pueden viajar; por lo que en este momento se mantienen las limitaciones para la realización de trabajos de campo con personal propio y contratistas, para el cumplimiento de los plazos previstos para la realización de algunas pruebas de parámetros técnicos previstas en los Acuerdos del CNO.
Que teniendo en cuenta que los Acuerdos del CNO son de obligatorio cumplimiento para los agentes generadores, transmisores y distribuidores, y que dada la coyuntura actual no es posible dar cumplimiento a los plazos para la realización de las pruebas de parámetros técnicos, que implican trabajos de campo y para los que se requiere la presencia de contratistas extranjeros, se hace necesario expedir un acuerdo general que amplíe la suspención de los plazos de su ejecución.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y el 11 de marzo lo declaró como una pandemia, especialmente por la facilidad de su propagación y la escala de transmisión.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, la adopción de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Consejo expidió el Acuerdo 1302 del 2 de abril de 2020, por el cual se suspendieron a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares.
Que mediante la Resolución 844 del 2020 y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en la población vulnerable, el Gobierno Nacional extendió la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio y hasta el 1 de julio de 2020 y con el Decreto 878 del 25 de junio se amplió el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio de 2020 y las autoridades de Gobierno han manifestado que se prevé el reinicio de los vuelos internacionales a partir del 1 de septiembre.
Que en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 se prevé que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas relacionadas con las actividades previstas en los decretos. Dentro de las actividades exceptuadas se encuentran las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Que teniendo en cuenta la regulación, hay Acuerdos operativos que están vigentes, en los que se aprueban procedimientos y protocolos y periodicidad para la realización de pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente hidrológicas, térmicas, solares y eólicas, que se encuentran en operación comercial, cuyos valores resultantes se incorporan en la base de datos de la operación del SIN.
Que teniendo en cuenta las normas aplicables a la emergencia sanitaria declarada, las empresas que integran el CNO y que representan las actividades de generación, transmisión y distribución han tomado todas las medidas necesarias para contener el contagio de la enfermedad que causa el coronavirus COVID19, han limitado la movilidad al personal estrictamente necesario para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica, y han manifestado la necesidad de contar con el apoyo de contratistas extranjeros que no pueden viajar; por lo que en este momento se mantienen las limitaciones para la realización de trabajos de campo con personal propio y contratistas, para el cumplimiento de los plazos previstos para la realización de algunas pruebas de parámetros técnicos previstas en los Acuerdos del CNO.
Que teniendo en cuenta que los Acuerdos del CNO son de obligatorio cumplimiento para los agentes generadores, transmisores y distribuidores, y que dada la coyuntura actual no es posible dar cumplimiento a los plazos para la realización de las pruebas de parámetros técnicos, que implican trabajos de campo y para los que se requiere la presencia de contratistas extranjeros, se hace necesario expedir un acuerdo general que amplíe la suspención de los plazos de su ejecución.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Ampliar la suspensión de los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
PARÁGRAFO: La suspensión de plazos no le es aplicable a las pruebas de parámetros técnicos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en ejecución y no requieran trabajos de campo.
El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de septiembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2020.
Ampliar la suspensión de los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
PARÁGRAFO: La suspensión de plazos no le es aplicable a las pruebas de parámetros técnicos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en ejecución y no requieran trabajos de campo.
El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de septiembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2020.
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