Acuerdo 1329 Por el cual se definen los parámetros que las plantas térmicas deben reportar para cumplir con la Resolución CREG 044 de 2020 | ||
Acuerdo Número:
1329 |
Fecha de expedición:
10 Julio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
10 Julio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 604 del 10 de julio de 2020, y |
Que la CREG publicó el 15 de abril de 2020 en el Diario Oficial la Resolución 044 de 2020 " Por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se establecen otras disposiciones".
Que según lo previsto en el Artículo 5 de la Resolución CREG 044 de 2020 “El C.N.O. expedirá un Acuerdo con la información y formato requerido para las unidades que conforman las plantas térmicas, la Capacidad Efectiva Neta y el mínimo técnico de cada unidad, y cualquier otro parámetro que requiera el CND para aplicar la presente resolución, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y los agentes generadores contarán con diez (10) días calendario, una vez expedido el respectivo Acuerdo, para que se realice el reporte de información al CND haciendo uso de dicho formato.”
Que mediante la Resolución CREG 063 de 2020 se corrigieron errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 315 del 9 de julio de 2020 dio concepto favorable a la eliminacion del parámetro Tiempo frío_caliente del formato unidad del Anexo del Acuerdo, porque es un parámetro que ya ha sido declarado por los agentes térmicos en cumplimiento de la Resolución CREG 024 de 1995
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, el 10 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG publicó el 15 de abril de 2020 en el Diario Oficial la Resolución 044 de 2020 " Por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se establecen otras disposiciones".
Que según lo previsto en el Artículo 5 de la Resolución CREG 044 de 2020 “El C.N.O. expedirá un Acuerdo con la información y formato requerido para las unidades que conforman las plantas térmicas, la Capacidad Efectiva Neta y el mínimo técnico de cada unidad, y cualquier otro parámetro que requiera el CND para aplicar la presente resolución, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y los agentes generadores contarán con diez (10) días calendario, una vez expedido el respectivo Acuerdo, para que se realice el reporte de información al CND haciendo uso de dicho formato.”
Que mediante la Resolución CREG 063 de 2020 se corrigieron errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 315 del 9 de julio de 2020 dio concepto favorable a la eliminacion del parámetro Tiempo frío_caliente del formato unidad del Anexo del Acuerdo, porque es un parámetro que ya ha sido declarado por los agentes térmicos en cumplimiento de la Resolución CREG 024 de 1995
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, el 10 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmica, con el objetivo de aplicar las reglas de generación de plantas en pruebas del Capítulo I de la Resolución CREG 044 de 2020, que se presenta en el Anexo de este Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Los agentes generadores deben reportar al CND los parámetros técnicos de las plantas de generación térmicas previstos en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
PARÁGRAFO 1: Se deberá diligenciar un formato por planta de generación e igual número de formatos para la combinación unidad-combustible que la componen, un formato de relación unidad configuración, y un formato de acoplamientos gas-vapor para plantas térmicas de ciclo combinado, cuando aplique. Cuando la información por unidad prevista en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, ya haya sido reportada al CND, el agente deberá indicarlo así en la comunicación remisoria.
PARÁGRAFO 2: Si vencido el plazo previsto en este artículo, los agentes generadores térmicos no envían la información de las plantas térmicas que son compuestas por una sola unidad, el CND considerará para la unidad los parámetros declarados a la fecha.
PARÁGRAFO 3: Vencido el plazo de diez (10) días calendario, el CND realizará la revisión de la información declarada por los agentes generadores térmicos en un plazo de veinte (20) días, y posterior a este, los agentes generadores térmicos tendrán un plazo de veinte (20) días para hacer los ajustes que correspondan.
Para realizar cualquier cambio de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmicas, previstos en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos para tal fin en el Acuerdo 1299, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1306 de 2020.
Aprobar la actualización de las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmica, con el objetivo de aplicar las reglas de generación de plantas en pruebas del Capítulo I de la Resolución CREG 044 de 2020, que se presenta en el Anexo de este Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Los agentes generadores deben reportar al CND los parámetros técnicos de las plantas de generación térmicas previstos en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
PARÁGRAFO 1: Se deberá diligenciar un formato por planta de generación e igual número de formatos para la combinación unidad-combustible que la componen, un formato de relación unidad configuración, y un formato de acoplamientos gas-vapor para plantas térmicas de ciclo combinado, cuando aplique. Cuando la información por unidad prevista en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, ya haya sido reportada al CND, el agente deberá indicarlo así en la comunicación remisoria.
PARÁGRAFO 2: Si vencido el plazo previsto en este artículo, los agentes generadores térmicos no envían la información de las plantas térmicas que son compuestas por una sola unidad, el CND considerará para la unidad los parámetros declarados a la fecha.
PARÁGRAFO 3: Vencido el plazo de diez (10) días calendario, el CND realizará la revisión de la información declarada por los agentes generadores térmicos en un plazo de veinte (20) días, y posterior a este, los agentes generadores térmicos tendrán un plazo de veinte (20) días para hacer los ajustes que correspondan.
Para realizar cualquier cambio de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmicas, previstos en los formatos del Anexo del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos para tal fin en el Acuerdo 1299, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1306 de 2020.