Acuerdo 1337 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generación Termoyopal 3 y Termoyopal 4 | ||
Acuerdo Número:
1337 |
Fecha de expedición:
28 Agosto, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
28 Agosto, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 609 del 28 de agosto de 2020 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1285 del 5 de marzo de 2020 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1285 de 2020 se prevé que: "Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos: 1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial.(...)" y en el parágrafo del mismo artículo se establece que: "Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que según lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 1285, la empresa Termoyopal S.A. E.S.P. presentó en las reuniones 207 y 208 del 18 y 25 de agosto de 2020 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4, de acuerdo con el procedimiento A.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 208 del 25 de agosto de 2020 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1285 de 2020 y que los resultados presentados de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4 están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
Que el Comité de Operación en la reunión 351 del 27 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1285 del 5 de marzo de 2020 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1285 de 2020 se prevé que: "Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos: 1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial.(...)" y en el parágrafo del mismo artículo se establece que: "Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que según lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 1285, la empresa Termoyopal S.A. E.S.P. presentó en las reuniones 207 y 208 del 18 y 25 de agosto de 2020 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4, de acuerdo con el procedimiento A.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 208 del 25 de agosto de 2020 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1285 de 2020 y que los resultados presentados de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4 están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
Que el Comité de Operación en la reunión 351 del 27 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4 fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1285 de 2020, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Termoyopal 3 y Termoyopal 4 fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1285 de 2020, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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