Acuerdo 1344 Por el cual se aprueba la actualización de las series hidrológicas del Río Bogotá del año 2019 | ||
Acuerdo Número:
1344 |
Fecha de expedición:
3 Septiembre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Septiembre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 612 del 3 de septiembre de 2020, y |
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 917 de 2016 se prevé que "Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes siguiente. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SH la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SH la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SH está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que mediante el Acuerdo 1297 del 2 de abril de 2020 se aprobó la ampliación del plazo para el envío de la información de las series asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020 y mediante el Acuerdo 1323 del 30 de junio de 2020 se aprobó la ampliación para la entrega de la información hasta el 31 de agosto de 2020.
Que EMGESA S.A. ESP, mediante comunicación del 24 de agosto de 2020 dirigida a XM S.A. ESP, realizó la entrega de las series hidrológicas naturales asociadas al Río Bogotá correspondientes año 2019 y que la actualización de dichas series no presenta ninguna modificación a las metodologías de cálculo vigentes.
Que el Comité de Operación en la reunión 351 del 27 de agosto de 2020 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 917 de 2016 se prevé que "Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes siguiente. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SH la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SH la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SH está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que mediante el Acuerdo 1297 del 2 de abril de 2020 se aprobó la ampliación del plazo para el envío de la información de las series asociadas al Río Bogotá del año 2019, hasta el 30 de junio de 2020 y mediante el Acuerdo 1323 del 30 de junio de 2020 se aprobó la ampliación para la entrega de la información hasta el 31 de agosto de 2020.
Que EMGESA S.A. ESP, mediante comunicación del 24 de agosto de 2020 dirigida a XM S.A. ESP, realizó la entrega de las series hidrológicas naturales asociadas al Río Bogotá correspondientes año 2019 y que la actualización de dichas series no presenta ninguna modificación a las metodologías de cálculo vigentes.
Que el Comité de Operación en la reunión 351 del 27 de agosto de 2020 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de las series hidrológicas asociadas al río Bogotá para el año 2019 así:
La actualización de que trata el presente Acuerdo, adiciona y complementa las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la fecha de su expedición.
Aprobar la actualización de las series hidrológicas asociadas al río Bogotá para el año 2019 así:
La actualización de que trata el presente Acuerdo, adiciona y complementa las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la fecha de su expedición.
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