Acuerdo 1405 Por el cual se actualiza la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR | ||
Acuerdo Número:
1405 |
Fecha de expedición:
4 Febrero, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Febrero, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021, y |
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
Que en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé lo siguiente:
“Artículo 33.Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019, la UPME mediante comunicación con radicado 20191530051081 del 3 de diciembre de 2019, informó al CNO lo siguiente sobre los parámetros y consideraciones a tener en cuenta para la integración de la lista de las firmas interventoras de los proyectos de instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías:
- "Firmas interventoras: los parámetros y consideraciones de firmas interventoras de los proyectos de instalación de SAEB, deberán ser los mismos que se tienen en cuenta para la conformación de la lista de firmas interventoras de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional STR. Es decir, podrán ser las mismas firmas que hoy están en el listado u otras que se inscriban previo cumplimiento de los requisitos.
- Profesionales: se debe incluir en el listado de prefesionales uno adicional que cuente con las siguientes características:
PERFIL:
- Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Debe acreditar como mínimo 8 años en el ejercicio de su profesión.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Debe acreditar experiencia específica mínima en 2 proyectos en la temática descrita en el perfil profesional. Estas experiencias podrán ser certificadas en Colombia o en el extranjero.
"PARA CUALQUIER FIRMA INTERVENTORA SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario. Se entiende como situación de control, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2019, como la posibilidad de influencias directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre las empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995."
Que teniendo en cuenta la comunicación de la UPME, el Consejo solicitó a los integrantes de la lista de firmas interventoras de proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regionales STRs que se encuentra en el Acuerdo 1345 del 3 de septiembre de 2020, subir a la página del Consejo (Convocatorias) los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil, la experiencia general y especifica del profesional adicional indicado por la UPME hasta el 28 de diciembre de 2020, y como resultado de la evaluacion de los profesionales propuestos por las empresas, se expidió el Acuerdo 1385 de 2020.
Que se evaluaron los documentos allegados por otras empresas con posterioridad a la expedición del Acuerdo 1385, de acuerdo con los requisitos indicados por la UPME y se concluyó que el profesional presentado por la empresa Ingeniería y Diseño S.A. cumple con los requisitos solicitados en cuanto a perfil, experiencia general y específica.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
Que en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé lo siguiente:
“Artículo 33.Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019, la UPME mediante comunicación con radicado 20191530051081 del 3 de diciembre de 2019, informó al CNO lo siguiente sobre los parámetros y consideraciones a tener en cuenta para la integración de la lista de las firmas interventoras de los proyectos de instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías:
- "Firmas interventoras: los parámetros y consideraciones de firmas interventoras de los proyectos de instalación de SAEB, deberán ser los mismos que se tienen en cuenta para la conformación de la lista de firmas interventoras de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional STR. Es decir, podrán ser las mismas firmas que hoy están en el listado u otras que se inscriban previo cumplimiento de los requisitos.
- Profesionales: se debe incluir en el listado de prefesionales uno adicional que cuente con las siguientes características:
PERFIL:
- Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Debe acreditar como mínimo 8 años en el ejercicio de su profesión.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Debe acreditar experiencia específica mínima en 2 proyectos en la temática descrita en el perfil profesional. Estas experiencias podrán ser certificadas en Colombia o en el extranjero.
"PARA CUALQUIER FIRMA INTERVENTORA SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario. Se entiende como situación de control, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2019, como la posibilidad de influencias directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre las empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995."
Que teniendo en cuenta la comunicación de la UPME, el Consejo solicitó a los integrantes de la lista de firmas interventoras de proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regionales STRs que se encuentra en el Acuerdo 1345 del 3 de septiembre de 2020, subir a la página del Consejo (Convocatorias) los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil, la experiencia general y especifica del profesional adicional indicado por la UPME hasta el 28 de diciembre de 2020, y como resultado de la evaluacion de los profesionales propuestos por las empresas, se expidió el Acuerdo 1385 de 2020.
Que se evaluaron los documentos allegados por otras empresas con posterioridad a la expedición del Acuerdo 1385, de acuerdo con los requisitos indicados por la UPME y se concluyó que el profesional presentado por la empresa Ingeniería y Diseño S.A. cumple con los requisitos solicitados en cuanto a perfil, experiencia general y específica.
Actualizar la integración de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR así:
1. Ingetec S.A.
2. Gestión y Diseños Eléctricos S.A.
3. Gers S.A.S
4. Ingeniería y Diseño S.A.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará por lo menos una vez al año la lista de interventores de los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista, siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1385 de 2020.
Actualizar la integración de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR así:
1. Ingetec S.A.
2. Gestión y Diseños Eléctricos S.A.
3. Gers S.A.S
4. Ingeniería y Diseño S.A.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará por lo menos una vez al año la lista de interventores de los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista, siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1385 de 2020.