Acuerdo 1420 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN | ||
Acuerdo Número:
1420 |
Fecha de expedición:
4 Marzo, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Marzo, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021, y
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Que en el artículo 2 Definiciones de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé lo siguiente: “Información Hidrológica Oficial del SIN: Información Hidrológica de los aportes de los ríos del SIN evaluada y aprobada por el procedimiento para verificación de parámetros establecido por el CNO en el Acta de Reunión 074 del 16 de julio de 1998 y los acuerdos que la modifiquen o sustituyan. Para las series hidrológicas que hasta la fecha no se han sometido a este procedimiento la Información Hidrológica Oficial del SIN es la información hidrológica con que contaba el CND antes del 16 de julio de 1998. Para las series hidrológicas de proyectos nuevos la Información Hidrológica Oficial del SIN será, mientras se someten al procedimiento de aprobación del CNO, aquella reportada en los respectivos Comités o Subcomités Técnicos del Consejo Nacional de Operación, o en su defecto la reportada para el Cargo por Capacidad del año 1999.”
Que en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé lo siguiente:
Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN
Documentos base |
Acuerdo CNO 159 de agosto 30 de 2001 Procedimientos de cálculo de este parámetro presentados por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, los cuales constan en las respectivas actas. |
Alcance
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Determinar si el parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas.
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Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros |
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Margen de error
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Se considerara discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. |
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN.
Que en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, se establece lo siguiente: “El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá ajustar los plazos definidos en los acuerdos que tengan que ver con la actualización de parámetros utilizados para el cálculo de la ENFICC, teniendo en cuenta la fecha de verificación anual de que trata el presente artículo.”
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión extraordinaria 431 del 22 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización de las fechas de actualización de la información hidrológica inicial e histórica de los rios del SIN.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 2 Definiciones de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé lo siguiente: “Información Hidrológica Oficial del SIN: Información Hidrológica de los aportes de los ríos del SIN evaluada y aprobada por el procedimiento para verificación de parámetros establecido por el CNO en el Acta de Reunión 074 del 16 de julio de 1998 y los acuerdos que la modifiquen o sustituyan. Para las series hidrológicas que hasta la fecha no se han sometido a este procedimiento la Información Hidrológica Oficial del SIN es la información hidrológica con que contaba el CND antes del 16 de julio de 1998. Para las series hidrológicas de proyectos nuevos la Información Hidrológica Oficial del SIN será, mientras se someten al procedimiento de aprobación del CNO, aquella reportada en los respectivos Comités o Subcomités Técnicos del Consejo Nacional de Operación, o en su defecto la reportada para el Cargo por Capacidad del año 1999.”
Que en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé lo siguiente:
Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN
Documentos base |
Acuerdo CNO 159 de agosto 30 de 2001 Procedimientos de cálculo de este parámetro presentados por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, los cuales constan en las respectivas actas. |
Alcance
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Determinar si el parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas.
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Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros |
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Margen de error
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Se considerara discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. |
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN.
Que en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, se establece lo siguiente: “El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá ajustar los plazos definidos en los acuerdos que tengan que ver con la actualización de parámetros utilizados para el cálculo de la ENFICC, teniendo en cuenta la fecha de verificación anual de que trata el presente artículo.”
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión extraordinaria 431 del 22 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización de las fechas de actualización de la información hidrológica inicial e histórica de los rios del SIN.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los procedimientos de oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN que se presentan en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo que forman parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 917 de 2016.
Aprobar la actualización de los procedimientos de oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN que se presentan en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo que forman parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 917 de 2016.
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