Acuerdo 1464 Por el cual se aprueba un periodo de transición para la actualización de la integración del CNO a la Ley 2099 de 2021 | ||
Acuerdo Número:
1464 |
Fecha de expedición:
21 Octubre, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
21 Octubre, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 648 del 21 de octubre de 2021 y, |
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
Que el Modelo de Buen Gobierno del Consejo Nacional de Operación está integrado por el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el Código de Ética que se encuentran en los Acuerdos 1178, 1179 y 1180 de 2019 respectivamente.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.”
Que mediante el Acuerdo 1384 de 2020 se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021.
Que el 1 de julio de 2021 mediante el Acuerdo 1438 se actualizaron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021.
Que el 10 de julio de 2021 fue expedida la ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.”
Que para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2099 de 2021 el CNO requiere de tiempo para ajustar las reglas de selección y otras, previstas en el Reglamento Interno y demás documentos del Modelo de Buen Gobierno.
Que la Ley 2099 de 2021 no le dio un periodo de transición al Consejo Nacional de Operación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.
Que en la reunión CNO 646 del 7 de octubre de 2021 el Consejo aprobó expedir un acuerdo que defina un periodo de transición para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021.
Que el 12 de octubre de 2021 el CNO solicitó al Ministerio de Minas y Energía su concepto sobre las alternativas de los criterios de selección del representante de la demanda regulada en el CNO
Que teniendo en cuenta que el periodo de los miembros del CNO para el año 2022 da inicio el 1 de enero de ese año, el periodo de transición para actualizar la integración del Consejo Nacional de Operación a lo previsto en la Ley 2099 de 2021 es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
Que el Modelo de Buen Gobierno del Consejo Nacional de Operación está integrado por el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el Código de Ética que se encuentran en los Acuerdos 1178, 1179 y 1180 de 2019 respectivamente.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.”
Que mediante el Acuerdo 1384 de 2020 se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021.
Que el 1 de julio de 2021 mediante el Acuerdo 1438 se actualizaron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021.
Que el 10 de julio de 2021 fue expedida la ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.”
Que para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2099 de 2021 el CNO requiere de tiempo para ajustar las reglas de selección y otras, previstas en el Reglamento Interno y demás documentos del Modelo de Buen Gobierno.
Que la Ley 2099 de 2021 no le dio un periodo de transición al Consejo Nacional de Operación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.
Que en la reunión CNO 646 del 7 de octubre de 2021 el Consejo aprobó expedir un acuerdo que defina un periodo de transición para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021.
Que el 12 de octubre de 2021 el CNO solicitó al Ministerio de Minas y Energía su concepto sobre las alternativas de los criterios de selección del representante de la demanda regulada en el CNO
Que teniendo en cuenta que el periodo de los miembros del CNO para el año 2022 da inicio el 1 de enero de ese año, el periodo de transición para actualizar la integración del Consejo Nacional de Operación a lo previsto en la Ley 2099 de 2021 es hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
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