Acuerdo 1510 Por el cual se actualiza la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR | ||
Acuerdo Número:
1510 |
Fecha de expedición:
13 Enero, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
13 Enero, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 658 del 13 de enero de 2022, y |
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
Que en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé lo siguiente:
“Artículo 33.Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019, la UPME mediante comunicación con radicado 20191530051081 del 3 de diciembre de 2019, informó al CNO lo siguiente sobre los parámetros y consideraciones a tener en cuenta para la integración de la lista de las firmas interventoras de los proyectos de instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías:
- "Firmas interventoras: los parámetros y consideraciones de firmas interventoras de los proyectos de instalación de SAEB, deberán ser los mismos que se tienen en cuenta para la conformación de la lista de firmas interventoras de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional STR. Es decir, podrán ser las mismas firmas que hoy están en el listado u otras que se inscriban previo cumplimiento de los requisitos.
- Profesionales: se debe incluir en el listado de prefesionales uno adicional que cuente con las siguientes características:
PERFIL:
- Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Debe acreditar como mínimo 8 años en el ejercicio de su profesión.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Debe acreditar experiencia específica mínima en 2 proyectos en la temática descrita en el perfil profesional. Estas experiencias podrán ser certificadas en Colombia o en el extranjero.
"PARA CUALQUIER FIRMA INTERVENTORA SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario. Se entiende como situación de control, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2019, como la posibilidad de influencias directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre las empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995."
Que teniendo en cuenta la comunicación de la UPME, el Consejo solicitó a los integrantes de la lista de firmas interventoras de proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regionales STRs que se encuentra en el Acuerdo 1345 del 3 de septiembre de 2020, subir a la página del Consejo (Convocatorias) los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil, la experiencia general y especifica del profesional adicional indicado por la UPME hasta el 28 de diciembre de 2020, y como resultado de la evaluacion de los profesionales propuestos por las empresas, se expidió el Acuerdo 1385 de 2020, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1405 de 2021.
Que la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó el reemplazo en la lista de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. teniendo en cuenta el proceso de transformación empresarial de escisión, a partir del cual se creó la compañía beneficiaria ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. con el N.I.T 901.380.787-5, firma que recibió por transferencia en bloque toda la unidad de negocios de energía eléctrica y ambiental por parte de GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. GDEL S.A.S., trasladándose toda la experiencia, los estados financieros y el personal técnico y operativo, se realizó la actualización del sistema integral de calidad, con lo cual la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. posee toda experiencia y calidades técnicas y financieras para la ejecución de contratos en el sector eléctrico colombiano de la misma manera que lo hacía GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. Adicionalmente, la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S manifestó mantener el mismo equipo profesional de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S y solicitó la inclusión de los siguientes profesionales adicionales: 1 profesional en el siguiente rol: Un Ingeniero: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en construcción o interventoría de construcción de líneas. La inclusión como director del Señor Humberto Fandiño, que ya era del equipo profesional. La inclusión de un profesional en el perfil: Un profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en gestión ambiental de proyectos lineales. La inclusión de un profesional en el perfil: Un Ingeniero electricista o eléctrico o electrónico: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en control, protecciones y manejo de las interfaces, en general, en puesta en servicio de un proyecto de líneas o subestaciones con equipos e infraestructura existente y solicitó el retiro del profesional William Alba quien ya no se encuentra vinculado con la compañía.
Que la solicitud de reemplazo de la empresa ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y la evaluación de los nuevos profesionales y el retiro fueron sometidos a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónico del 30 de diciembre de 2021, y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Que la empresa Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores SAS solicitó la evaluación de un profesional que cumpla con el siguiente perfil: - Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos, para ingresar a la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR.
Que la evaluación del profesional fue sometida a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónic del 7 de enero de 2022 y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
Que en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé lo siguiente:
“Artículo 33.Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019, la UPME mediante comunicación con radicado 20191530051081 del 3 de diciembre de 2019, informó al CNO lo siguiente sobre los parámetros y consideraciones a tener en cuenta para la integración de la lista de las firmas interventoras de los proyectos de instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías:
- "Firmas interventoras: los parámetros y consideraciones de firmas interventoras de los proyectos de instalación de SAEB, deberán ser los mismos que se tienen en cuenta para la conformación de la lista de firmas interventoras de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional STR. Es decir, podrán ser las mismas firmas que hoy están en el listado u otras que se inscriban previo cumplimiento de los requisitos.
- Profesionales: se debe incluir en el listado de prefesionales uno adicional que cuente con las siguientes características:
PERFIL:
- Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Debe acreditar como mínimo 8 años en el ejercicio de su profesión.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Debe acreditar experiencia específica mínima en 2 proyectos en la temática descrita en el perfil profesional. Estas experiencias podrán ser certificadas en Colombia o en el extranjero.
"PARA CUALQUIER FIRMA INTERVENTORA SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario. Se entiende como situación de control, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2019, como la posibilidad de influencias directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre las empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995."
Que teniendo en cuenta la comunicación de la UPME, el Consejo solicitó a los integrantes de la lista de firmas interventoras de proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regionales STRs que se encuentra en el Acuerdo 1345 del 3 de septiembre de 2020, subir a la página del Consejo (Convocatorias) los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil, la experiencia general y especifica del profesional adicional indicado por la UPME hasta el 28 de diciembre de 2020, y como resultado de la evaluacion de los profesionales propuestos por las empresas, se expidió el Acuerdo 1385 de 2020, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1405 de 2021.
Que la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó el reemplazo en la lista de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. teniendo en cuenta el proceso de transformación empresarial de escisión, a partir del cual se creó la compañía beneficiaria ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. con el N.I.T 901.380.787-5, firma que recibió por transferencia en bloque toda la unidad de negocios de energía eléctrica y ambiental por parte de GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. GDEL S.A.S., trasladándose toda la experiencia, los estados financieros y el personal técnico y operativo, se realizó la actualización del sistema integral de calidad, con lo cual la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. posee toda experiencia y calidades técnicas y financieras para la ejecución de contratos en el sector eléctrico colombiano de la misma manera que lo hacía GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. Adicionalmente, la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S manifestó mantener el mismo equipo profesional de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S y solicitó la inclusión de los siguientes profesionales adicionales: 1 profesional en el siguiente rol: Un Ingeniero: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en construcción o interventoría de construcción de líneas. La inclusión como director del Señor Humberto Fandiño, que ya era del equipo profesional. La inclusión de un profesional en el perfil: Un profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en gestión ambiental de proyectos lineales. La inclusión de un profesional en el perfil: Un Ingeniero electricista o eléctrico o electrónico: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en control, protecciones y manejo de las interfaces, en general, en puesta en servicio de un proyecto de líneas o subestaciones con equipos e infraestructura existente y solicitó el retiro del profesional William Alba quien ya no se encuentra vinculado con la compañía.
Que la solicitud de reemplazo de la empresa ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y la evaluación de los nuevos profesionales y el retiro fueron sometidos a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónico del 30 de diciembre de 2021, y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Que la empresa Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores SAS solicitó la evaluación de un profesional que cumpla con el siguiente perfil: - Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos, para ingresar a la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR.
Que la evaluación del profesional fue sometida a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónic del 7 de enero de 2022 y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Actualizar la integración de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR así:
1. Ingetec S.A.
2. Andina de Energía S.A.S.
3. Gers S.A.S
4. Ingeniería y Diseño S.A.
5. Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará por lo menos una vez al año la lista de interventores de los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista, siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1504 de 2021.
Actualizar la integración de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR así:
1. Ingetec S.A.
2. Andina de Energía S.A.S.
3. Gers S.A.S
4. Ingeniería y Diseño S.A.
5. Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará por lo menos una vez al año la lista de interventores de los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista, siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1504 de 2021.