Acuerdo 1526 Por el cual se aprueba el procedimiento de envío de consignas de potencia activa para plantas eólicas y solares fotovoltaicas despachadas centralmente, conectadas al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW | ||
Acuerdo Número:
1526 |
Fecha de expedición:
15 Febrero, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
15 Febrero, 2022 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y, |
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el numeral 3 del 11.3.1 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
" (...) 3. El CND podrá enviar consignas locales de potencia activa a plantas despachadas centralmente, para lo cual deberá coordinar con el respectivo Centro de Control del operador de red. La consigna se transmitirá a través del sistema de control del Centro de Control del operador de red.
El CND deberá definir los protocolos de comunicación y operación para llevar a cabo la operación de las plantas despachadas centralmente presentes en el SDL. Los protocolos deberán ser aprobados mediante Acuerdo C.N.O.
El CND debe definir el protocolo anterior y presentarlo en el C.N.O. Luego de que el CND presente la propuesta ante el C.N.O, el C.N.O deberá definir mediante Acuerdo el protocolo de comunicación y operación."
Que en el Numeral 5.2 del documento de XM “Propuesta de requisitos generales para conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW – Resolución CREG 148 de 2021" del 20 de diciembre de 2021”, el CND propuso el procedimiento de envío de consignas locales de potencia activa para plantas despachadas centralmente objeto de la Resolución CREG 148 de 2021.
Que teniendo en cuenta que la Resolución CREG 148 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2021, el plazo para expedir este acuerdo vence el 15 de febrero de 2022.
Que el Comité de Operación y el Comité de Dsitribución se encargaron de la definición del presente acuerdo.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, el 18 de enero de 2022 el CNO publicó en el diario El Tiempo un aviso invitando al público en general a consultar los documentos desarrollados en cumplimiento de la Resolución CREG 148 de 2021 para sus comentarios.
Que el 20 de enero de 2022 el CNO publicó por 15 días hábiles en la página WEB del CNO: www.cno.org.co, para comentarios del público en general, el Acuerdo "Por el cual se aprueba el procedimiento de envío de consignas de potencia activa para plantas eólicas y solares fotovoltaicas despachadas centralmente, conectadas al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW".
Que en el plazo para comentarios del público en general se recibieron comentarios al presente acuerdo de Asocodis.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones extraordinarias 273 y 376 respectivamente, del 14 y 15 de febrero de 2022 recomendaron al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el numeral 3 del 11.3.1 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
" (...) 3. El CND podrá enviar consignas locales de potencia activa a plantas despachadas centralmente, para lo cual deberá coordinar con el respectivo Centro de Control del operador de red. La consigna se transmitirá a través del sistema de control del Centro de Control del operador de red.
El CND deberá definir los protocolos de comunicación y operación para llevar a cabo la operación de las plantas despachadas centralmente presentes en el SDL. Los protocolos deberán ser aprobados mediante Acuerdo C.N.O.
El CND debe definir el protocolo anterior y presentarlo en el C.N.O. Luego de que el CND presente la propuesta ante el C.N.O, el C.N.O deberá definir mediante Acuerdo el protocolo de comunicación y operación."
Que en el Numeral 5.2 del documento de XM “Propuesta de requisitos generales para conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW – Resolución CREG 148 de 2021" del 20 de diciembre de 2021”, el CND propuso el procedimiento de envío de consignas locales de potencia activa para plantas despachadas centralmente objeto de la Resolución CREG 148 de 2021.
Que teniendo en cuenta que la Resolución CREG 148 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2021, el plazo para expedir este acuerdo vence el 15 de febrero de 2022.
Que el Comité de Operación y el Comité de Dsitribución se encargaron de la definición del presente acuerdo.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, el 18 de enero de 2022 el CNO publicó en el diario El Tiempo un aviso invitando al público en general a consultar los documentos desarrollados en cumplimiento de la Resolución CREG 148 de 2021 para sus comentarios.
Que el 20 de enero de 2022 el CNO publicó por 15 días hábiles en la página WEB del CNO: www.cno.org.co, para comentarios del público en general, el Acuerdo "Por el cual se aprueba el procedimiento de envío de consignas de potencia activa para plantas eólicas y solares fotovoltaicas despachadas centralmente, conectadas al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW".
Que en el plazo para comentarios del público en general se recibieron comentarios al presente acuerdo de Asocodis.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones extraordinarias 273 y 376 respectivamente, del 14 y 15 de febrero de 2022 recomendaron al CNO la expedición del presente Acuerdo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Plantas eólicas y solares fotovoltaicas despachadas centralmente, conectadas en el SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
PROCEDIMIENTO
1. El CND, de acuerdo con las condiciones operativas del Sistema, enviará instrucciones de consignas operativas al operador de red - OR, quien a su vez las transmitirá a las plantas, en un tiempo máximo de 5 minutos después de recibida la instrucción del CND. La confirmación de la ejecución de la consigna será monitoreada por el sistema SCADA del CND.
Cuando el CND pierda la supervisión de la planta, el Centro de Control del OR deberá confirmar al CND la ejecución de la consigna, dentro de los siguientes 5 minutos a la instrucción impartida por el OR.
2. Las señales e instrucciones serán recibidas por los Centros de Control de los operadores de red y se transmitirán a las plantas conectadas a su Sistema de Distribución Local con la misma periodicidad con que fueron recibidas desde el CND. Las plantas de generación deberán cumplir con la consigna de potencia activa enviada desde el CND por medio del Centro de Control del operador de red.
3. El CND podrá, mediante comunicación telefónica grabada y cumpliendo los protocolos establecidos para dar este tipo de instrucciones operativas, enviar consignas de potencia activa a las plantas despachadas centralmente objeto de este Acuerdo. Esto lo hará utilizando como medio el Centro de Control del OR, quien será el responsable de dar la instrucción final a las plantas, las cuales deben cumplir con la instrucción dada desde el CND.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Plantas eólicas y solares fotovoltaicas despachadas centralmente, conectadas en el SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
PROCEDIMIENTO
1. El CND, de acuerdo con las condiciones operativas del Sistema, enviará instrucciones de consignas operativas al operador de red - OR, quien a su vez las transmitirá a las plantas, en un tiempo máximo de 5 minutos después de recibida la instrucción del CND. La confirmación de la ejecución de la consigna será monitoreada por el sistema SCADA del CND.
Cuando el CND pierda la supervisión de la planta, el Centro de Control del OR deberá confirmar al CND la ejecución de la consigna, dentro de los siguientes 5 minutos a la instrucción impartida por el OR.
2. Las señales e instrucciones serán recibidas por los Centros de Control de los operadores de red y se transmitirán a las plantas conectadas a su Sistema de Distribución Local con la misma periodicidad con que fueron recibidas desde el CND. Las plantas de generación deberán cumplir con la consigna de potencia activa enviada desde el CND por medio del Centro de Control del operador de red.
3. El CND podrá, mediante comunicación telefónica grabada y cumpliendo los protocolos establecidos para dar este tipo de instrucciones operativas, enviar consignas de potencia activa a las plantas despachadas centralmente objeto de este Acuerdo. Esto lo hará utilizando como medio el Centro de Control del OR, quien será el responsable de dar la instrucción final a las plantas, las cuales deben cumplir con la instrucción dada desde el CND.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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