Acuerdo 1661 Por el cual se integra la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local | ||
Acuerdo Número:
1661 |
Fecha de expedición:
2 Febrero, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Febrero, 2023 |
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 692 del 2 de febrero de 2023 y, |
Que la Resolución CREG 101 032 de 2022 estableció los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
Que en el numeral 2.1 del Capítulo 2 se prevé lo siguiente:
“CAPÍTULO 2 SELECCIÓN DEL VERIFICADOR
El proceso de selección de los verificadores estará dividido en dos etapas: una de revisión de cumplimiento de requisitos y otra de selección.
2.1 Revisión de requisitos de los verificadores.
En la primera etapa se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1. Para esta revisión, los interesados en participar como verificadores deberán enviar la información de su(s) equipo(s) verificador(es) al CNO. Un (1) mes después del envío de la información del interesado, el CNO deberá informarle si cumple los requisitos y, en este caso, deberá incluirlo en la lista de verificadores y equipos que cumplen requisitos, la cual deberá estar publicada en su sitio web.
En caso de presentarse diferencias entre los interesados y el CNO sobre el cumplimiento de los requisitos de verificación, cualquiera de las partes podrá solicitar concepto a la CREG para resolverlas. El CNO deberá actualizar y publicar la lista cada vez que verifique el cumplimiento de requisitos de nuevos verificadores, equipos o miembros o cuando se le informe sobre modificaciones ocurridas respecto a los equipos de verificadores incluidos en la lista.
Es obligación de los verificadores mantener actualizada la información de sus equipos. Solo estarán habilitados los equipos y miembros que hayan sido presentados y aprobados mediante la revisión de cumplimiento de requisitos que realice el CNO.”
Que el 12 de enero de 2023 se publicaron en la página WEB del CNO los términos de referencia para la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los SDLs, previa consulta al Comité de Distribución.
Que en los términos de referencia se publicó el cronograma del proceso de selección y se fijó el 23 de enero de 2023 como la fecha para que las personas interesadas subieran los documentos al espacio de Convocatorias de la página WEB del CNO.
Que el 23 de enero de 2023 2 empresas y un consorcio solicitaron su inscripción y subieron los documentos previstos en los términos de referencia, los cuales fueron evaluados de acuerdo con lo previsto en estos.
Que el 31 de enero de 2023 se compartió con el Comité de Distribución la evaluación y se le solicitó la recomendación de integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los SDLs.
Que el 1 de febrero de 2023 por correo electrónico el Comité de Distribución recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la Resolución CREG 101 032 de 2022 estableció los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
Que en el numeral 2.1 del Capítulo 2 se prevé lo siguiente:
“CAPÍTULO 2 SELECCIÓN DEL VERIFICADOR
El proceso de selección de los verificadores estará dividido en dos etapas: una de revisión de cumplimiento de requisitos y otra de selección.
2.1 Revisión de requisitos de los verificadores.
En la primera etapa se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1. Para esta revisión, los interesados en participar como verificadores deberán enviar la información de su(s) equipo(s) verificador(es) al CNO. Un (1) mes después del envío de la información del interesado, el CNO deberá informarle si cumple los requisitos y, en este caso, deberá incluirlo en la lista de verificadores y equipos que cumplen requisitos, la cual deberá estar publicada en su sitio web.
En caso de presentarse diferencias entre los interesados y el CNO sobre el cumplimiento de los requisitos de verificación, cualquiera de las partes podrá solicitar concepto a la CREG para resolverlas. El CNO deberá actualizar y publicar la lista cada vez que verifique el cumplimiento de requisitos de nuevos verificadores, equipos o miembros o cuando se le informe sobre modificaciones ocurridas respecto a los equipos de verificadores incluidos en la lista.
Es obligación de los verificadores mantener actualizada la información de sus equipos. Solo estarán habilitados los equipos y miembros que hayan sido presentados y aprobados mediante la revisión de cumplimiento de requisitos que realice el CNO.”
Que el 12 de enero de 2023 se publicaron en la página WEB del CNO los términos de referencia para la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los SDLs, previa consulta al Comité de Distribución.
Que en los términos de referencia se publicó el cronograma del proceso de selección y se fijó el 23 de enero de 2023 como la fecha para que las personas interesadas subieran los documentos al espacio de Convocatorias de la página WEB del CNO.
Que el 23 de enero de 2023 2 empresas y un consorcio solicitaron su inscripción y subieron los documentos previstos en los términos de referencia, los cuales fueron evaluados de acuerdo con lo previsto en estos.
Que el 31 de enero de 2023 se compartió con el Comité de Distribución la evaluación y se le solicitó la recomendación de integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los SDLs.
Que el 1 de febrero de 2023 por correo electrónico el Comité de Distribución recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales:
1. OR Better Ltda.
2. Consorcio Calidad SDL 2023
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de los verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales:
1. OR Better Ltda.
2. Consorcio Calidad SDL 2023
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de los verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de verificadores de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Locales, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.