Acuerdo 1688 Por el cual se aprueba el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión de recurso a potencia de las plantas eólicas" | ||
Acuerdo Número:
1688 |
Fecha de expedición:
4 Mayo, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Mayo, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 702 del 4 de mayo de 2023 y, |
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones, y en el numeral 11.4 del Anexo de la misma resolución se prevé lo siguiente: .
"El C.N.O teniendo en cuenta la regulación vigente, establecerá mediante Acuerdo la información a entregar y procedimiento (protocolo de pruebas e interacción con el Centro de Control del operador de red) que debe cumplir una planta objeto de este capítulo para su conexión a la red y estar lista para iniciar su operación. Esta etapa es posterior a la construcción de la planta."
Que mediante el Acuerdo 1612 de 2022 se aprobó la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" y mediante el Acuerdo 1636 del 2022 se establecieron y actualizaron las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN" .
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas eólicas, de acuerdo con los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 6 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó en las reuniones 494 del SURER y 362 del Subcomité de Plantas del 20 y 19 de abril de 2023 respectivamente, el protocolo para la construcción del modelo de las plantas eólicas y en dichas reuniones le dieron concepto técnico favorable.
Que el Comité de Operación en la reunión 405 del 27 de abril de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones, y en el numeral 11.4 del Anexo de la misma resolución se prevé lo siguiente: .
"El C.N.O teniendo en cuenta la regulación vigente, establecerá mediante Acuerdo la información a entregar y procedimiento (protocolo de pruebas e interacción con el Centro de Control del operador de red) que debe cumplir una planta objeto de este capítulo para su conexión a la red y estar lista para iniciar su operación. Esta etapa es posterior a la construcción de la planta."
Que mediante el Acuerdo 1612 de 2022 se aprobó la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" y mediante el Acuerdo 1636 del 2022 se establecieron y actualizaron las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN" .
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas eólicas, de acuerdo con los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 6 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó en las reuniones 494 del SURER y 362 del Subcomité de Plantas del 20 y 19 de abril de 2023 respectivamente, el protocolo para la construcción del modelo de las plantas eólicas y en dichas reuniones le dieron concepto técnico favorable.
Que el Comité de Operación en la reunión 405 del 27 de abril de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta eólica", que se conecte al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El modelo de conversión recurso a potencia de las plantas eólicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra en la página web del Consejo.
Para el reporte de la curva de conversión del recurso primario versus potencia de que trata el Anexo 4 del Acuerdo 1636 de 2022 o aquel que lo sustituya o modifique, se debe dar cumplimiento al protocolo aprobado en el presente Acuerdo, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta eólica", que se conecte al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El modelo de conversión recurso a potencia de las plantas eólicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra en la página web del Consejo.
Para el reporte de la curva de conversión del recurso primario versus potencia de que trata el Anexo 4 del Acuerdo 1636 de 2022 o aquel que lo sustituya o modifique, se debe dar cumplimiento al protocolo aprobado en el presente Acuerdo, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.