Acuerdo 1690 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría del embalse Chuza | ||
Acuerdo Número:
1690 |
Fecha de expedición:
4 Mayo, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Mayo, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 702 del 4 de mayo de 2023, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020.
Que según lo previsto en el Artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012, “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que los volúmenes característicos del embalse Chuza tienen vigencia hasta el 15 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría.
Que en la reunión ordinaria 494 del 20 de abril de 2023 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER, ENEL Colombia S.A. E.S.P. presentó la necesidad de volver a campo para levantar información adicional al traslape de la información levantada en campo de la batimetría y el LiDAR, por lo que ENEL solicitó un plazo adicional de 6 meses para complementar los resultados de la batimetría de Chuza.
Que el SURER en la reunión ordinaria 494 del 20 de abril de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL de ampliación de plazo de la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Chuza, hasta el 15 de febrero de 2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 405 del 27 de abril de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020.
Que según lo previsto en el Artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012, “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que los volúmenes característicos del embalse Chuza tienen vigencia hasta el 15 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría.
Que en la reunión ordinaria 494 del 20 de abril de 2023 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER, ENEL Colombia S.A. E.S.P. presentó la necesidad de volver a campo para levantar información adicional al traslape de la información levantada en campo de la batimetría y el LiDAR, por lo que ENEL solicitó un plazo adicional de 6 meses para complementar los resultados de la batimetría de Chuza.
Que el SURER en la reunión ordinaria 494 del 20 de abril de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL de ampliación de plazo de la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Chuza, hasta el 15 de febrero de 2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 405 del 27 de abril de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría del embalse Chuza hasta el 15 de febrero de 2024 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría del embalse Chuza hasta el 15 de febrero de 2024 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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