Acuerdo 1761 Por el cual se aprueba la actualización de la capacidad efectiva neta de la unidad Ituango 2 | ||
Acuerdo Número:
1761 |
Fecha de expedición:
5 Octubre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Octubre, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, EPM E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación radicada en XM S.A. E.S.P. con el número 202344026073-3 del 18 de septiembre de 2023, actualizar la capacidad efectiva neta -CEN- de la unidad Ituango 2, teniendo en cuenta el ajuste en el sistema hidráulico que permite mayor entrada de caudal.
Que XM mediante comunicación 202344021448-1 del 25 de septiembre de 2023, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, y respecto al informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva, recordó tener en consideración el parágrafo primero del numeral 13 del Acuerdo CNO 1586, a saber:
“PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, el agente generador deberá solicitar al CND el cambio de los parámetros de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, previo cumplimiento de los acuerdos vigentes sobre el procedimiento de realización de la prueba y/o cálculo de la capacidad efectiva neta, entrega de los soportes del cambio del mínimo técnico, y del informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva. El CND dará su concepto sobre la modificación de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico, y el cumplimiento de la reserva de potencia reactiva para controlar la tensión ante los cambios de capacidad efectiva neta o mínimo técnico. En este caso, y previo concepto favorable del Subcomité de Plantas y de la recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo en el que se incluye el valor anterior y el valor nuevo de la capacidad efectiva neta o mínimo técnico. Posteriormente, el agente solicitará al CND el cambio de la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) incluyendo la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos, según lo previsto en el numeral 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo” (Subrayado fuera del texto).
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta de la unidad Ituango 2.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, EPM E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación radicada en XM S.A. E.S.P. con el número 202344026073-3 del 18 de septiembre de 2023, actualizar la capacidad efectiva neta -CEN- de la unidad Ituango 2, teniendo en cuenta el ajuste en el sistema hidráulico que permite mayor entrada de caudal.
Que XM mediante comunicación 202344021448-1 del 25 de septiembre de 2023, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, y respecto al informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva, recordó tener en consideración el parágrafo primero del numeral 13 del Acuerdo CNO 1586, a saber:
“PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, el agente generador deberá solicitar al CND el cambio de los parámetros de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, previo cumplimiento de los acuerdos vigentes sobre el procedimiento de realización de la prueba y/o cálculo de la capacidad efectiva neta, entrega de los soportes del cambio del mínimo técnico, y del informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva. El CND dará su concepto sobre la modificación de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico, y el cumplimiento de la reserva de potencia reactiva para controlar la tensión ante los cambios de capacidad efectiva neta o mínimo técnico. En este caso, y previo concepto favorable del Subcomité de Plantas y de la recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo en el que se incluye el valor anterior y el valor nuevo de la capacidad efectiva neta o mínimo técnico. Posteriormente, el agente solicitará al CND el cambio de la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) incluyendo la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos, según lo previsto en el numeral 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo” (Subrayado fuera del texto).
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta de la unidad Ituango 2.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta de la unidad Ituango 2:
Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Ituango 2 | Capacidad efectiva neta (MW) | 290 | 300 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de octubre de 2023 para la operación del 11 de octubre de 2023.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta de la unidad Ituango 2:
Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Ituango 2 | Capacidad efectiva neta (MW) | 290 | 300 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de octubre de 2023 para la operación del 11 de octubre de 2023.
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