Acuerdo 1841 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Troneras | ||
Acuerdo Número:
1841 |
Fecha de expedición:
6 Junio, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Junio, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 753 del 6 de junio de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 1287 de 2020 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 1287 de 2020 se establece: “Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
Que mediante el Acuerdo 1482 del 22 de noviembre de 2021 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Troneras.
Que en el numeral 5 del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente:
(...) "cuando el resultado de la batimetría evidencie una pérdida igual o superior al 1% anual en el volumen útil del embalse respecto a la anterior batimetría realizada, la vigencia de los resultados de la batimetría será de (3) tres años."
Que según lo establecido en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo 1287 los resultados de la batimetría del embalse Troneras tienen una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo 1482, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2024.
Que en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación de plazo:
"El agente podrá solicitar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse. La solicitud debe hacerse como máximo seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría.
El agente deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes, la solicitud de aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del presente documento."
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 528 del 9 de mayo de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Troneras por 1 año. Lo anterior, teniendo en cuenta que EPM inició los trabajos de campo con el levantamiento de información LIDAR el 29 de febrero del presente año. En cuanto al levantamiento de datos batimétricos, es necesario esperar a que el embalse tenga niveles altos, aproximadamente el 80% del Volumen Útil, para garantizar el acceso a algunos sectores (colas de río afluentes), con los equipos de monitoreo y además cumplir con condiciones mínimas de profundidad para la toma de datos, y teniendo en cuenta las condiciones de bajos aportes de los embalses este año y las proyecciones para los siguientes dos meses, se ve poco probable que el embalse alcance la condición requerida para finalizar el levantamiento en los tiempos establecidos. Adicionalmente, se han presentado dificultades para conectar el servicio de corrección satelital que mejora la precisión en el posicionamiento, y a la fecha no se ha podido iniciar con la toma de datos.
Que en la reunión 528 del 9 de mayo de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Troneras por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 442 del 30 de mayo de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1287 de 2020 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 1287 de 2020 se establece: “Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
Que mediante el Acuerdo 1482 del 22 de noviembre de 2021 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Troneras.
Que en el numeral 5 del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente:
(...) "cuando el resultado de la batimetría evidencie una pérdida igual o superior al 1% anual en el volumen útil del embalse respecto a la anterior batimetría realizada, la vigencia de los resultados de la batimetría será de (3) tres años."
Que según lo establecido en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo 1287 los resultados de la batimetría del embalse Troneras tienen una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo 1482, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2024.
Que en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación de plazo:
"El agente podrá solicitar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse. La solicitud debe hacerse como máximo seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría.
El agente deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes, la solicitud de aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del presente documento."
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 528 del 9 de mayo de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Troneras por 1 año. Lo anterior, teniendo en cuenta que EPM inició los trabajos de campo con el levantamiento de información LIDAR el 29 de febrero del presente año. En cuanto al levantamiento de datos batimétricos, es necesario esperar a que el embalse tenga niveles altos, aproximadamente el 80% del Volumen Útil, para garantizar el acceso a algunos sectores (colas de río afluentes), con los equipos de monitoreo y además cumplir con condiciones mínimas de profundidad para la toma de datos, y teniendo en cuenta las condiciones de bajos aportes de los embalses este año y las proyecciones para los siguientes dos meses, se ve poco probable que el embalse alcance la condición requerida para finalizar el levantamiento en los tiempos establecidos. Adicionalmente, se han presentado dificultades para conectar el servicio de corrección satelital que mejora la precisión en el posicionamiento, y a la fecha no se ha podido iniciar con la toma de datos.
Que en la reunión 528 del 9 de mayo de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Troneras por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 442 del 30 de mayo de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Troneras hasta el 22 de noviembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Troneras hasta el 22 de noviembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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