Acuerdo 1857 Por el cual se aprueba ampliación del plazo para la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa | ||
Acuerdo Número:
1857 |
Fecha de expedición:
1 Agosto, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Agosto, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 758 del 1 de agosto de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020 y 1853 de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012, los volúmenes característicos del embalse Neusa tienen vigencia hasta el 23 de marzo de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR).
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1639 de 2022 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1735 de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 12 meses, hasta el 23 de septiembre de 2024 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha
Que el 4 de julio de 2024 se expidió el Acuerdo 1853, por el cual se aprobó la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 4 del Acuerdo 1853 de 2024 se estableció lo siguiente:
"Los agentes que a la fecha de expedición del presente Acuerdo hicieron uso de las dos solicitudes de aplazamiento previstas en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, podrán hacer solicitudes adicionales de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda los dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo, si el procedimiento aplicable es el previsto en el Acuerdo 565 de 2012, o de la fecha de vencimiento de los resultados de la batimetría, cuya vigencia de cinco (5) años se cuenta a partir de la fecha de aprobación mediante Acuerdo CNO de la actualización de la información de los parámetros técnicos de los embalses."
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 1853 de 2024, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. en la reunión 532 del 11 de julio de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER, solicitó la ampliación del plazo de la batimetría de Neusa por 6 meses adicionales, debido a la falta de traslape de las tecnologías batimetría-LiDAR y la presencia de vegetación en algunas zonas; por lo cual no ha sido posible realizar las actividades topobatimétricas en las fechas programadas.
Que en la reunión 532 del 11 de julio de 2023, el SURER emitió concepto favorable a la recomendación de ampliación de la vigencia de la batimetría del embalse Neusa por 6 meses contados a partir de la finalización de la vigencia actual.
Que el Comité de Operación en la reunión 446 del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020 y 1853 de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012, los volúmenes característicos del embalse Neusa tienen vigencia hasta el 23 de marzo de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR).
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1639 de 2022 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1735 de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 12 meses, hasta el 23 de septiembre de 2024 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha
Que el 4 de julio de 2024 se expidió el Acuerdo 1853, por el cual se aprobó la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 4 del Acuerdo 1853 de 2024 se estableció lo siguiente:
"Los agentes que a la fecha de expedición del presente Acuerdo hicieron uso de las dos solicitudes de aplazamiento previstas en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, podrán hacer solicitudes adicionales de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda los dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo, si el procedimiento aplicable es el previsto en el Acuerdo 565 de 2012, o de la fecha de vencimiento de los resultados de la batimetría, cuya vigencia de cinco (5) años se cuenta a partir de la fecha de aprobación mediante Acuerdo CNO de la actualización de la información de los parámetros técnicos de los embalses."
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 1853 de 2024, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. en la reunión 532 del 11 de julio de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER, solicitó la ampliación del plazo de la batimetría de Neusa por 6 meses adicionales, debido a la falta de traslape de las tecnologías batimetría-LiDAR y la presencia de vegetación en algunas zonas; por lo cual no ha sido posible realizar las actividades topobatimétricas en las fechas programadas.
Que en la reunión 532 del 11 de julio de 2023, el SURER emitió concepto favorable a la recomendación de ampliación de la vigencia de la batimetría del embalse Neusa por 6 meses contados a partir de la finalización de la vigencia actual.
Que el Comité de Operación en la reunión 446 del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa hasta el 23 de marzo de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa hasta el 23 de marzo de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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