Acuerdo 1863 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva | ||
Acuerdo Número:
1863 |
Fecha de expedición:
1 Agosto, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Agosto, 2024 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 758 del 1 de agosto de 2024 y, |
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, 677 de 2014, 961 de 2017 y 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que se expidió el Acuerdo 1159 de 2019 por el cual se aprobó la recomendación del Comité Legal de eliminar el anexo que incluye los equipos de trabajo que integran las listas, cuando la regulación no lo exige.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1746 de 2023.
Que mediante el Acuerdo 1783 de 2023 que sustituyó el Acuerdo 1159 de 2019, se aprobó la actualización de la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva con el retiro de la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A., teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023.
Que cumplido el plazo de 6 meses previsto en el numertal 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. solicitó nuevamente integrar la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva y subió los documentos requeridos por los términos de referencia en el espacio para ello en la página WEB del CNO.
Que en la reunión 305 del Subcomité de Controles del 16 de julio de 2024, se evaluaron los documentos presentados por la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. y después de verificar que cumplieron con los requisitos de los términos de referencia, se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Comité de Operación mediante correo electrónico del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, 677 de 2014, 961 de 2017 y 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que se expidió el Acuerdo 1159 de 2019 por el cual se aprobó la recomendación del Comité Legal de eliminar el anexo que incluye los equipos de trabajo que integran las listas, cuando la regulación no lo exige.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1746 de 2023.
Que mediante el Acuerdo 1783 de 2023 que sustituyó el Acuerdo 1159 de 2019, se aprobó la actualización de la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva con el retiro de la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A., teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023.
Que cumplido el plazo de 6 meses previsto en el numertal 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. solicitó nuevamente integrar la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva y subió los documentos requeridos por los términos de referencia en el espacio para ello en la página WEB del CNO.
Que en la reunión 305 del Subcomité de Controles del 16 de julio de 2024, se evaluaron los documentos presentados por la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. y después de verificar que cumplieron con los requisitos de los términos de referencia, se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Comité de Operación mediante correo electrónico del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
3. IEB Ingeniería Especializada S.A.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1783 de 2023.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
3. IEB Ingeniería Especializada S.A.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1783 de 2023.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: