Acuerdo 1885 Por el cual se aprueba la actualización de los protocolos de pruebas para la estimación de las siguientes variables asociadas a plantas hidráulicas: Volumen Mínimo Técnico,Volumen Máximo Técnico,Volumen de Espera,Curva Guía Mínima,Curva Guía Máxima,Arcos Generación,Arcos Descarga,Arcos Bombeo,Demanda Acueducto y Riego,Factor Retorno de Acueducto y Riego,Factores de Serie Menor,Volumen Útil y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones | ||
Acuerdo Número:
1885 |
Fecha de expedición:
31 Octubre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
31 Octubre, 2024 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, el Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria 770 del 31 de octubre de 2024 y, |
Que según el Artículo 3º de la Resolución CREG 006 de 2001, antes del 31 de julio de 2001 el Consejo Nacional de Operación acordó los protocolos y recomendó los procedimientos adecuados para definir los valores de las siguiente variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor.
Que teniendo en cuenta el concepto S-2010-002909 del 2 de agosto de 2010 de la CREG, el Consejo Nacional de Operación acogió la recomendación del Comité Legal de la reunión 64 del 24 de agosto de 2010 de (…) “revisar las definiciones de los parámetros técnicos que como el Nivel Máximo Físico se encontraban previstas en el Código de Operación y fueron derogadas tácitamente por las Resoluciones asociadas al Cargo por Capacidad y que debido a que no se encuentran vigentes deben ser llevadas a nivel de Acuerdos del CNO, así como aquellas definiciones de parámetros que se originaron en las Resoluciones asociadas al Cargo por Capacidad pero que no se encuentran vigentes en los Acuerdos del CNO y por lo tanto deben ser revisadas y llevadas a nivel de Acuerdo.”
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que se expidió el Acuerdo 1852 del 4 de julio de 2024 por el cual se aprobó que el procedimiento para la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas fuera adoptado en un acuerdo independiente del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de los protocolos de pruebas para la estimación de las variables asociadas a las plantas hidráulicas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión 542 del 30 de octubre de 2024 dio concepto favorable a la actualización de las definiciones de los volúmenes característicos y de los niveles de los embalses y al referenciamiento del Acuerdo por el cual se aprueba el procedimiento de realización de las pruebas de batimetría.
Que el Comité de Operación en la reunión 451 del 31 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según el Artículo 3º de la Resolución CREG 006 de 2001, antes del 31 de julio de 2001 el Consejo Nacional de Operación acordó los protocolos y recomendó los procedimientos adecuados para definir los valores de las siguiente variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor.
Que teniendo en cuenta el concepto S-2010-002909 del 2 de agosto de 2010 de la CREG, el Consejo Nacional de Operación acogió la recomendación del Comité Legal de la reunión 64 del 24 de agosto de 2010 de (…) “revisar las definiciones de los parámetros técnicos que como el Nivel Máximo Físico se encontraban previstas en el Código de Operación y fueron derogadas tácitamente por las Resoluciones asociadas al Cargo por Capacidad y que debido a que no se encuentran vigentes deben ser llevadas a nivel de Acuerdos del CNO, así como aquellas definiciones de parámetros que se originaron en las Resoluciones asociadas al Cargo por Capacidad pero que no se encuentran vigentes en los Acuerdos del CNO y por lo tanto deben ser revisadas y llevadas a nivel de Acuerdo.”
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que se expidió el Acuerdo 1852 del 4 de julio de 2024 por el cual se aprobó que el procedimiento para la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas fuera adoptado en un acuerdo independiente del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de los protocolos de pruebas para la estimación de las variables asociadas a las plantas hidráulicas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión 542 del 30 de octubre de 2024 dio concepto favorable a la actualización de las definiciones de los volúmenes característicos y de los niveles de los embalses y al referenciamiento del Acuerdo por el cual se aprueba el procedimiento de realización de las pruebas de batimetría.
Que el Comité de Operación en la reunión 451 del 31 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de las siguiente variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor, los cuales se incorporan al presente Acuerdo para que hagan parte integral del mismo así:
Anexo No 1, Volumen Mínimo Técnico;
Anexo N° 2, Volumen Máximo Técnico;
Anexo No 3, Volumen de Espera;
Anexo N° 4, Curva Guía Mínima;
Anexo N° 5, Curva Guía Máxima;
Anexo N° 6, Arcos de Generación;
Anexo N° 7, Arcos de Descarga;
Anexo N° 8, Arcos de Bombeo;
Anexo N°9, Demanda de Acueducto y Riego;
Anexo N° 10, Factor de Retorno de Acueducto y Riego;
Anexo N° 11, Factores de Serie Menor;
Anexo N° 12, Volumen útil y
Anexo Nº 13 Volumen Muerto.
Actualizar las definiciones de los parámetros técnicos que se encuentran previstas en los protocolos y procedimientos de que trata el Artículo anterior.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1852 de 2024.
Aprobar la actualización de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de las siguiente variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor, los cuales se incorporan al presente Acuerdo para que hagan parte integral del mismo así:
Anexo No 1, Volumen Mínimo Técnico;
Anexo N° 2, Volumen Máximo Técnico;
Anexo No 3, Volumen de Espera;
Anexo N° 4, Curva Guía Mínima;
Anexo N° 5, Curva Guía Máxima;
Anexo N° 6, Arcos de Generación;
Anexo N° 7, Arcos de Descarga;
Anexo N° 8, Arcos de Bombeo;
Anexo N°9, Demanda de Acueducto y Riego;
Anexo N° 10, Factor de Retorno de Acueducto y Riego;
Anexo N° 11, Factores de Serie Menor;
Anexo N° 12, Volumen útil y
Anexo Nº 13 Volumen Muerto.
Actualizar las definiciones de los parámetros técnicos que se encuentran previstas en los protocolos y procedimientos de que trata el Artículo anterior.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1852 de 2024.
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