Acuerdo 1889 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Río Piedras | ||
Acuerdo Número:
1889 |
Fecha de expedición:
5 Noviembre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Noviembre, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 771 del 5 de noviembre de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que el 1 de julio de 2024 la central Río Piedras fue pasada al despacho central, por lo que debe realizar las pruebas para dar cumplimiento a los Acuerdos CNO 1419 y 1671.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las
pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que la empresa Celsia Colombia E.S.P. presentó en las reuniones 391 y 392 del Subcomité de Plantas del 18 de septiembre y 16 de octubre de 2024 respectivamente y en la reunión 539 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER del 10 de octubre de 2024, la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la central Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025, debido a una falla identificada el 19 de julio de 2024 en el transformador de potencia, que impiden operar la central.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 392 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 539 del 16 y 10 de octubre de 2024 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 451 del 31 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que el 1 de julio de 2024 la central Río Piedras fue pasada al despacho central, por lo que debe realizar las pruebas para dar cumplimiento a los Acuerdos CNO 1419 y 1671.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las
pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que la empresa Celsia Colombia E.S.P. presentó en las reuniones 391 y 392 del Subcomité de Plantas del 18 de septiembre y 16 de octubre de 2024 respectivamente y en la reunión 539 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER del 10 de octubre de 2024, la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la central Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025, debido a una falla identificada el 19 de julio de 2024 en el transformador de potencia, que impiden operar la central.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 392 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 539 del 16 y 10 de octubre de 2024 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 451 del 31 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025 y ampliar la vigencia del factor de conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Río Piedras hasta el 31 de enero de 2025 y ampliar la vigencia del factor de conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.