Acuerdo 938 Por el cual se modifican los parámetros de Velocidad Máxima de Cambio de Carga del Sistema, Velocidad Mínima de Cambio de Carga por Unidad y Número Mínimo de Unidades del SIN | ||
Acuerdo Número:
938 |
Fecha de expedición:
2 Marzo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Febrero, 2017 |
Modificado por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 509 del 2 de marzo de 2017 y, |
Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.”
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 80 y 85 del 15 de noviembre y 14 de febrero de 2017 y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 256 del 17 de noviembre de 2016, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros Velocidad Máxima de Cambio de Carga del Sistema, Velocidad Mínima de Cambio de Carga por Unidad y Número Mínimo de Unidades del SIN.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.”
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 80 y 85 del 15 de noviembre y 14 de febrero de 2017 y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 256 del 17 de noviembre de 2016, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros Velocidad Máxima de Cambio de Carga del Sistema, Velocidad Mínima de Cambio de Carga por Unidad y Número Mínimo de Unidades del SIN.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado Nacional:
PARÁMETROS | REQUERIMIENTO |
Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema | 50 MW/min |
Velocidad mínima de cambio de carga por unidad | Mayor o igual a 12.5 MW/min |
Número mínimo de unidades del SIN | 5 unidades |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 577 de 2011.
Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado Nacional:
PARÁMETROS | REQUERIMIENTO |
Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema | 50 MW/min |
Velocidad mínima de cambio de carga por unidad | Mayor o igual a 12.5 MW/min |
Número mínimo de unidades del SIN | 5 unidades |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 577 de 2011.
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