Acuerdo 939 Por el cual se aprueba la incorporación de un mínimo técnico de AGC variable para las unidades de la central El Quimbo | ||
Acuerdo Número:
939 |
Fecha de expedición:
2 Marzo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Febrero, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 509 del 2 de marzo de 2017 y, |
Que mediante el Acuerdo 765 del 2015 se aprobó la incorporación del parámetro mínimo técnico de las unidades de generación de la central El Quimbo
Que EMGESA S.A. E.S.P. en las reuniones 62 del Subcomité de Controles del 15 de diciembre de 2015 y en la reunión 244 del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico del 16 de diciembre de 2015 presentó la solicitud para considerar un mínimo técnico variable para el AGC de la central El Quimbo.
Que los Subcomités de Controles y de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 62 y 244 respectivamente, se propuso evaluar los resultados de las pruebas de sintonía de AGC realizadas a las unidades de El Quimbo y a partir de allí dar el concepto técnico correspondiente.
Que en las reuniones 85 del 14 de febrero de 2017 y 260 del 16 de febrero de 2017 del Subcomité de Controles y Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico respectivamente, EMGESA S.A. E.S.P. presentó los resultados de las pruebas de sintonía de las unidades de la central El Quimbo, luego de las cuales los subcomités dieron concepto técnico favorable a la expedición del Acuerdo.
Que el CND en las comunicaciones 001035-1 y 001336-1 del 16 y 19 de enero de 2017 respectivamente, concluyó que las unidades 1 y 2 de la central El Quimbo probadas en la región de regulación entre 52 MW y 191 MW presentan una respuesta adecuada para llevar a cabo el control de frecuencia y/o intercambio en el Sistema Interconectado Nacional SIN, teniendo en cuenta el envío de comandos de Setpoint desde el Centro de Control del CND. Por lo tanto cumplen con los requisitos necesarios para integrarse al esquema de AGC nacional en el rango de regulación entre 52 MW y 191 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 765 del 2015 se aprobó la incorporación del parámetro mínimo técnico de las unidades de generación de la central El Quimbo
Que EMGESA S.A. E.S.P. en las reuniones 62 del Subcomité de Controles del 15 de diciembre de 2015 y en la reunión 244 del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico del 16 de diciembre de 2015 presentó la solicitud para considerar un mínimo técnico variable para el AGC de la central El Quimbo.
Que los Subcomités de Controles y de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 62 y 244 respectivamente, se propuso evaluar los resultados de las pruebas de sintonía de AGC realizadas a las unidades de El Quimbo y a partir de allí dar el concepto técnico correspondiente.
Que en las reuniones 85 del 14 de febrero de 2017 y 260 del 16 de febrero de 2017 del Subcomité de Controles y Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico respectivamente, EMGESA S.A. E.S.P. presentó los resultados de las pruebas de sintonía de las unidades de la central El Quimbo, luego de las cuales los subcomités dieron concepto técnico favorable a la expedición del Acuerdo.
Que el CND en las comunicaciones 001035-1 y 001336-1 del 16 y 19 de enero de 2017 respectivamente, concluyó que las unidades 1 y 2 de la central El Quimbo probadas en la región de regulación entre 52 MW y 191 MW presentan una respuesta adecuada para llevar a cabo el control de frecuencia y/o intercambio en el Sistema Interconectado Nacional SIN, teniendo en cuenta el envío de comandos de Setpoint desde el Centro de Control del CND. Por lo tanto cumplen con los requisitos necesarios para integrarse al esquema de AGC nacional en el rango de regulación entre 52 MW y 191 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación del mínimo técnico variable de AGC para las unidades de la central El Quimbo así:
MinTec por unidad para AGC = MinTec por unidad[1]
MinTec por unidad = Disp por unidad * F
Donde,
- MinTec por unidad: mínimo técnico [MW] (redondeo de la ecuación)
- MinTec por unidad para AGC: mínimo técnico para AGC [MW] (redondeo de la ecuación)
- Disp por unidad: disponibilidad horaria declarada diariamente por el agente [MW]
- F = 0,5 para Disp por unidad igual a la capacidad máxima declarada por unidad.
- F = 0,46 para el resto de valores de Disp por unidad
Considerando que:
- El mínimo técnico por unidad para AGC no debe ser inferior a 52 MW
- El máximo por unidad para AGC no debe ser superior a 191 MW[2]
[1] Según lo definido en el Acuerdo CNO 765 de 2015.
[2] Este valor estará vigente mientras se realicen las pruebas en el rango entre 191 MW y la capacidad máxima declarada para cada unidad.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo para la operación del 8 de marzo de 2017.
Aprobar la incorporación del mínimo técnico variable de AGC para las unidades de la central El Quimbo así:
MinTec por unidad para AGC = MinTec por unidad[1]
MinTec por unidad = Disp por unidad * F
Donde,
- MinTec por unidad: mínimo técnico [MW] (redondeo de la ecuación)
- MinTec por unidad para AGC: mínimo técnico para AGC [MW] (redondeo de la ecuación)
- Disp por unidad: disponibilidad horaria declarada diariamente por el agente [MW]
- F = 0,5 para Disp por unidad igual a la capacidad máxima declarada por unidad.
- F = 0,46 para el resto de valores de Disp por unidad
Considerando que:
- El mínimo técnico por unidad para AGC no debe ser inferior a 52 MW
- El máximo por unidad para AGC no debe ser superior a 191 MW[2]
[1] Según lo definido en el Acuerdo CNO 765 de 2015.
[2] Este valor estará vigente mientras se realicen las pruebas en el rango entre 191 MW y la capacidad máxima declarada para cada unidad.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo para la operación del 8 de marzo de 2017.
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