Acuerdo 977 Por el cual se aprueba el procedimiento para la coordinación y ejecución de las maniobras sobre activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN | ||
Acuerdo Número:
977 |
Fecha de expedición:
26 Mayo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
26 Mayo, 2017 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 514 del 26 de mayo de 2017 y, |
Que en el artículo 34 de la Ley 143 de 1994 se prevén las funciones del CND en cuanto a la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y los Acuerdos del CNO, funciones que fueron incluidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 080 de 1999.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 que reglamenta las funciones de planeación, coordinación supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN, establece en los artículos 6 y 7 las funciones operativas de las empresas prestadoras del servicio de transporte de energía eléctrica en el STN y/o Servicio de Conexión al STN y responsabilidades de los agentes en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el numeral 3 del artículo 6 que (…) “La ejecución de maniobras en los equipos mencionados, deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación vigente y las instrucciones impartidas por el CND.”
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en los artículos 8 y 9 las Funciones Operativas de los OR y responsabilidades de los agentes en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el numeral 4 del artículo 8 que (…) “La ejecución de maniobras en los equipos mencionados, deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación vigente y las instrucciones impartidas por el CND, cuando sea del caso.”
Que en el artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 que modificó, entre otros, el sexto aparte del Numeral 5.1 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995), se prevé que “El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable del SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Servicio de Conexión al STN, los Operadores de Red y los Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos”.
Que en el artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 que modificó, entre otros, el Numeral 5.3 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) se prevé que “Las maniobras en Activos de Uso del STN y Conexión al STN, en Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior, son coordinadas por el CND mediante las instrucciones a las empresas que prestan los servicios correspondientes en forma directa…”
Que es importante para la seguridad en la ejecución de las maniobras tener un procedimiento único y estándar para ser aplicado cuando se realizan maniobras sobre activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN, especialmente durante actividades de mantenimiento.
Que debido a lo anterior, el Comité de Transmisión y el Comité de Distribución, en las reuniones 151 y 170 del 24 de mayo y 25 de mayo de 2017 respectivamente, emitieron su concepto favorable al presente Acuerdo y recomendaron al Consejo su expedición.
Que en el artículo 34 de la Ley 143 de 1994 se prevén las funciones del CND en cuanto a la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y los Acuerdos del CNO, funciones que fueron incluidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 080 de 1999.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 que reglamenta las funciones de planeación, coordinación supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN, establece en los artículos 6 y 7 las funciones operativas de las empresas prestadoras del servicio de transporte de energía eléctrica en el STN y/o Servicio de Conexión al STN y responsabilidades de los agentes en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el numeral 3 del artículo 6 que (…) “La ejecución de maniobras en los equipos mencionados, deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación vigente y las instrucciones impartidas por el CND.”
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en los artículos 8 y 9 las Funciones Operativas de los OR y responsabilidades de los agentes en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN.
Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el numeral 4 del artículo 8 que (…) “La ejecución de maniobras en los equipos mencionados, deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación vigente y las instrucciones impartidas por el CND, cuando sea del caso.”
Que en el artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 que modificó, entre otros, el sexto aparte del Numeral 5.1 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995), se prevé que “El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable del SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Servicio de Conexión al STN, los Operadores de Red y los Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos”.
Que en el artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 que modificó, entre otros, el Numeral 5.3 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) se prevé que “Las maniobras en Activos de Uso del STN y Conexión al STN, en Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior, son coordinadas por el CND mediante las instrucciones a las empresas que prestan los servicios correspondientes en forma directa…”
Que es importante para la seguridad en la ejecución de las maniobras tener un procedimiento único y estándar para ser aplicado cuando se realizan maniobras sobre activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN, especialmente durante actividades de mantenimiento.
Que debido a lo anterior, el Comité de Transmisión y el Comité de Distribución, en las reuniones 151 y 170 del 24 de mayo y 25 de mayo de 2017 respectivamente, emitieron su concepto favorable al presente Acuerdo y recomendaron al Consejo su expedición.
Aprobar el siguiente procedimiento secuencial para la coordinación y ejecución de las maniobras de apertura, despeje de campo y aterrizaje de equipos en activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN:
1. El CND da instrucción de apertura del interruptor en el extremo A. El agente operador del interruptor en el extremo A ejecuta la maniobra de apertura y confirma al CND la ejecución de la misma.
2. El CND da instrucción de apertura del interruptor en el extremo B. El agente operador del interruptor en el extremo B ejecuta la maniobra de apertura y confirma al CND la ejecución de la misma.
3. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de despeje de campo (apertura de seccionadores) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de despeje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
4. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de aterrizaje de campo (cierre de cuchilla de puesta a tierra) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de aterrizaje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
5. Una vez confirmado el aterrizaje de campo de los extremos por cada uno de los agentes operadores (O la última maniobra requerida de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento), el CND informa al agente operador del activo a ser intervenido para mantenimiento, sobre la condición operativa del mismo y la autorización para iniciar el mantenimiento.
Aprobar el siguiente procedimiento secuencial para la coordinación y ejecución de las maniobras de desaterrizaje, preparación de campo y cierre de equipos en activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN:
1. Una vez finalizado el mantenimiento, el agente operador del activo en mantenimiento informará al CND la finalización del mismo y la posibilidad de iniciar maniobras para la normalización del activo.
2. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de desaterrizaje de campo (apertura de cuchilla de puesta a tierra) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de desaterrizaje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
3. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de preparación de campo (cierre de seccionadores) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de preparación de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
4. El CND da instrucción de cierre del interruptor en el extremo A. El agente operador del interruptor en el extremo A ejecuta la maniobra de cierre y confirma al CND la ejecución de la misma.
5. El CND da instrucción de cierre del interruptor en el extremo B. El agente operador del interruptor en el extremo B ejecuta la maniobra de cierre y confirma al CND la ejecución de la misma.
Los procedimientos de los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo se aplicarán para otros casos en los cuales sea necesario coordinar uno, tres o más extremos; realizando para cada extremo la secuencia de pasos indicada.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el siguiente procedimiento secuencial para la coordinación y ejecución de las maniobras de apertura, despeje de campo y aterrizaje de equipos en activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN:
1. El CND da instrucción de apertura del interruptor en el extremo A. El agente operador del interruptor en el extremo A ejecuta la maniobra de apertura y confirma al CND la ejecución de la misma.
2. El CND da instrucción de apertura del interruptor en el extremo B. El agente operador del interruptor en el extremo B ejecuta la maniobra de apertura y confirma al CND la ejecución de la misma.
3. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de despeje de campo (apertura de seccionadores) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de despeje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
4. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de aterrizaje de campo (cierre de cuchilla de puesta a tierra) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de aterrizaje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
5. Una vez confirmado el aterrizaje de campo de los extremos por cada uno de los agentes operadores (O la última maniobra requerida de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento), el CND informa al agente operador del activo a ser intervenido para mantenimiento, sobre la condición operativa del mismo y la autorización para iniciar el mantenimiento.
Aprobar el siguiente procedimiento secuencial para la coordinación y ejecución de las maniobras de desaterrizaje, preparación de campo y cierre de equipos en activos de Uso del STN y STR y Conexión al STN:
1. Una vez finalizado el mantenimiento, el agente operador del activo en mantenimiento informará al CND la finalización del mismo y la posibilidad de iniciar maniobras para la normalización del activo.
2. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de desaterrizaje de campo (apertura de cuchilla de puesta a tierra) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de desaterrizaje de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
3. Cuando se requiera, de acuerdo con las condiciones operativas solicitadas en el mantenimiento, el CND da instrucción de preparación de campo (cierre de seccionadores) a cada uno de los agentes operadores de los campos en los extremos A y B. Cada uno de los agentes operadores ejecuta la maniobra de preparación de campo y confirma al CND la ejecución de la misma.
4. El CND da instrucción de cierre del interruptor en el extremo A. El agente operador del interruptor en el extremo A ejecuta la maniobra de cierre y confirma al CND la ejecución de la misma.
5. El CND da instrucción de cierre del interruptor en el extremo B. El agente operador del interruptor en el extremo B ejecuta la maniobra de cierre y confirma al CND la ejecución de la misma.
Los procedimientos de los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo se aplicarán para otros casos en los cuales sea necesario coordinar uno, tres o más extremos; realizando para cada extremo la secuencia de pasos indicada.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.