Acuerdo 993 Por el cual se deroga el Acuerdo 133 de 2001 | ||
Acuerdo Número:
993 |
Fecha de expedición:
14 Julio, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
14 Julio, 2017 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 519 del 13 de julio de 2017 y
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Que la Resolución CREG 23 de 2001 por la que se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución CREG 025 de 1995 aplicables al servicio de regulación primaria de frecuencia prevé en el artículo cuarto lo siguiente: "Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, deben estar en capacidad de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, equivalente al 3% de su generación horaria programada. Para dar cumplimiento a lo anterior, las plantas y/o unidades de generación deben estar habilitadas para incrementar o decrementar su generación, incluso cuando sean despachadas con la disponibilidad máxima declarada o en su mínimo técnico, durante los tiempos de actuación definidos en la presente Resolución para la Reserva de Regulación Primaria. Se exceptúa de lo aquí dispuesto, el decremento cuando las plantas y/o unidades operan en su mínimo técnico."
Que el 4 de mayo de 2001 el Consejo expidió el Acuerdo 133 por el cual se aprobó un procedimiento para determinar la prestación efectiva del Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia que dispone en el artículo segundo lo siguiente: "Cuando una unidad opere en su mínimo técnico no será objeto de verificación de la prestación efectiva del Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia por parte del CND."
Que en la reunión 95 del 6 de junio de 2017 el Subcomité de Controles dio su concepto favorable a la derogación del Acuerdo 133 de 2001, teniendo en cuenta el análisis integral que se está haciendo sobre la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia y su verificación por parte del Centro Nacional de Despacho, de acuerdo con la regulación vigente.
Que el Comité de Operación en la reunión 294 del día 29 de junio de 2017 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que la Resolución CREG 23 de 2001 por la que se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución CREG 025 de 1995 aplicables al servicio de regulación primaria de frecuencia prevé en el artículo cuarto lo siguiente: "Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, deben estar en capacidad de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, equivalente al 3% de su generación horaria programada. Para dar cumplimiento a lo anterior, las plantas y/o unidades de generación deben estar habilitadas para incrementar o decrementar su generación, incluso cuando sean despachadas con la disponibilidad máxima declarada o en su mínimo técnico, durante los tiempos de actuación definidos en la presente Resolución para la Reserva de Regulación Primaria. Se exceptúa de lo aquí dispuesto, el decremento cuando las plantas y/o unidades operan en su mínimo técnico."
Que el 4 de mayo de 2001 el Consejo expidió el Acuerdo 133 por el cual se aprobó un procedimiento para determinar la prestación efectiva del Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia que dispone en el artículo segundo lo siguiente: "Cuando una unidad opere en su mínimo técnico no será objeto de verificación de la prestación efectiva del Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia por parte del CND."
Que en la reunión 95 del 6 de junio de 2017 el Subcomité de Controles dio su concepto favorable a la derogación del Acuerdo 133 de 2001, teniendo en cuenta el análisis integral que se está haciendo sobre la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia y su verificación por parte del Centro Nacional de Despacho, de acuerdo con la regulación vigente.
Que el Comité de Operación en la reunión 294 del día 29 de junio de 2017 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Derogar el Acuerdo 133 de 2001.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Derogar el Acuerdo 133 de 2001.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.