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De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 "Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, y se dictan otras disposiciones", se establece:

"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. 
Los Acuerdos encargados al C.N.O. en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O. deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos." (...)

Por lo anterior, los acuerdos y demás documentos se encuentran publicados para su consulta y comentarios en el menú Consulta de la página WEB del CNO a partir de hoy y hasta el 9 de septiembre de 2022.

 

Cordial saludo,

 

 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre