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Como resultado del mandato regulatorio previsto en los artículos 11 y 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 722 de 2015 que entró en vigencia el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.

 

En el artículo segundo del Acuerdo 722 de 2015 se prevé que los representantes de las fronteras comerciales deben realizar al menos una prueba de rutina piloto por cada tipo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo del mismo, es decir hasta el 15 de enero de 2016.

 

Sin embargo y dadas las condiciones críticas de hidrología que se están presentando, debido a la presencia en el país de un Fenómeno El Niño con características de un evento fuerte y que las pruebas de rutina piloto implican desconexión de equipos del SIN que pueden afectar la confiabilidad energética, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 805 el 12 de noviembre de 2015, por el cual se suspendió la realización de las pruebas de rutina piloto por cada tipo de punto de medición por parte de los representantes de las fronteras comerciales, de que trata el Acuerdo 722 de 2015, hasta que las condiciones del Sistema lo permitan.

 

Es de aclarar que el Acuerdo 805 de 2015 se limita a suspender las pruebas de rutina piloto previstas en el Acuerdo 722 de 2015. No implica suspensión de obligaciones y ampliación de plazos regulatorios previstos en la Resolución CREG 038 de 2015.


Secretario Técnico Alberto Olarte

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_04.pdf