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El Consejo expidió el Acuerdo 1339 del 31 de agosto de 2020, por el cual se actualizaron las fechas relacionadas con la entrega de los resultados de las pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020 asi:

 

1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 30 de septiembre de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.

 

2. El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de febrero del 2021 el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en ese año.

 

3. El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.

 

4. Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de enero de 2021, en caso de requerirse.

 

5. En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de diciembre de 2020, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.

 

Cordialmente,

 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre