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En el numeral 3 del Acuerdo CNO 1303 de 2020, "Por el cual se actualizan los procedimientos para la gestión integral de la demanda", se establece que: "Cada OR es el responsable de administrar la información necesaria para viabilizar la creación, modificación y operación de los MC para la gestión de la demanda integral. De igual forma, es responsabilidad de los representantes de las fronteras comerciales la información asociada a las cargas conectadas directamente al STN."

 

En el numeral 3.1 se prevé que una de las responsabilidades de los operadores de red con la información asociada a los pronósticos de demanda es: “Reportar al CND la demanda de potencia de todos los periodos del día registrada en el MC, a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación." 

 

La misma responsabilidad se establece para los responsables de frontera RF con la información asociada a los pronósticos de demanda de las cargas conectadas directamente al STN.

 

De manera atenta se les recuerda dar cumplimiento a los numerales del Acuerdo 1303 antes mencionados.

 

Cordialmente,


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre