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1. Objetivo

 

Con el objetivo de que el Gobierno Nacional reporte un indicador diario más preciso sobre el ahorro en las diferentes regiones del país y de acuerdo con la siguiente conclusión de la reunión 149 del Comité de Distribución:

 

“Los operadores de red (ORs) encuentran que la información de ahorro de energía del día anterior, es posible entregarla en el horario de 09:00 a.m. (en algunos casos el horario es antes de las 10:00 am) con base en la demanda del OR. Dicha información será de carácter estimado, ya que la misma puede sufrir modificaciones debidos a problemas técnicos en la interrogación de los medidores y a que las medidas oficiales se tienen con 72 horas posterior a la operación y en algunos casos el estimativo puede verse afectado por la generación que está ingresando a los sistemas con medición mensual (Resolución  CREG 026 de 2016).”

 

2. Procedimiento

 

Todos los días calendario de la semana, antes de las 10:00 a.m., los operadores de red reportarán al correo reporteahorro@xm.com.co, en el formato adjunto a la presente Circular, los datos de la demanda real por tipo de día (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo), el promedio para el mismo tipo de dia de febrero de 2016 (lunes vs demanda promedio de los lunes de febrero de 2016, martes vs demanda promedio de los martes de febrero de 2016, los festivos se compararán con los domingos de febrero, etc.), utilizando la demanda real de energía (información de lecturas de contadores), por operador de red y el el ahorro porcentual calculado como la proporción entre la demanda real por tipo de día y el promedio para el mismo tipo de día de febrero de 2016.

 

Se entiende como demanda real, la demanda medida referida a 230 kV.  Considerando que el reporte se efectuará con la información que se disponga antes de las 10:00 a,m., los operadores de red dejarán constancia en el formato de las fronteras que no se pudieron reportar y la base para la comparación serán esas mismas fronteras con el fin de no distorsionar los datos de ahorro.

 

Asimismo, se debe calcular el agregado de los ahorros definido como la sumatoria de consumos desde el inicio de la medida sobre la sumatoria de valores de referencia.

 

Este reporte se efectúa con el único fin de monitorear el ahorro de energía por regiones y no sustituye de forma algunas las obligaciones asociadas a los reportes diarios de información al ASIC estipulados en la resolución CREG 006 de 2003.

 

3. Vigencia

Los agentes distribuidores deben dar inicio al envío del reporte diario de la información a partir del miércoles 23 de marzo de 2016, al correo reporteahorro@xm.com.co, según el formato adjunto y hasta que el Consejo les informe la fecha de finalización del envío del reporte.

 

Adjunto el formato que debe ser diligenciado.


Secretario Técnico Alberto Olarte

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_07.pdf
formato_reporte_ahorro_ors-anexo_circular_7.xlsx