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1. Antecedentes regulatorios

 

- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”

 

- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”

 

- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:

 

Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.

El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”

 

 

2. Acuerdo 877 de 2016

 

Teniendo en cuenta que el plazo regulatorio para que los representantes de las fronteras elaboren y reporten el plan de pruebas de los transformadores de tensión y de corriente a todos los niveles de tensión vence el 14 de junio de 2016, la Comisión de Trabajo Temporal de Medida del Consejo recomendó la implementación de un aplicativo WEB a través del cual los agentes reporten los planes antes mencionados, que facilite el análisis semestral y el balance final que el CNO y el CAC deben reportar a la CREG y a la SSPD y la expedición de un acuerdo que adopte un procedimiento de reporte del plan de pruebas.

 

El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co

 

3. Diligenciamiento de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo 877 de 2016

 

Anexo 1 “PLAN DE PRUEBAS DE TRANSFORMADORES DE MEDIDA (RESOLUCIÓN CREG 058 DE 2016)”:

Los representantes de fronteras comerciales deben diligenciar el Anexo 1 en una hoja de cálculo, de acuerdo con las instrucciones previstas en el Acuerdo 877 de 2016 y subirlo al aplicativo WEB que está desarrollando el CNO y el CAC, a partir de la fecha que el CNO indique mediante otra circular.

 

Anexo 2 “DESIGNACIÓN DE USUARIOS DEL APLICATIVO WEB R058-2016”:

Los representantes legales de los representantes de fronteras comerciales deben diligenciar el Anexo 2 del Acuerdo 877 de 2016 de acuerdo con las instrucciones allí previstas y enviar una comunicación al correo electrónico aplicativopruebas@cno.org.co por medio de la cual lo adjuntan, hasta el 3 de junio de 2016.

 

La persona designada como Administrador del aplicativo WEB será la persona designada por la empresa representante de la frontera comercial para crear los roles en el aplicativo WEB en las siguientes categorías: Planeación, Ejecución y Consulta.

 

Los anexos se pueden descargar de la página WEB del CNO www.cno.org.co por la ruta CNO/Acuerdos/Acuerdo877.



Secretario Técnico Alberto Olarte Secretaria Técnica CAC Olga Pérez

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_08.pdf
anexo1_acuerdo_877_y_circular_8.xlsx
anexo2_acuerdo_877_y_circular_8.xlsx