DEROGADO Acuerdo 1572 Por el cual se aprueba el "Procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas" | ||
Acuerdo Número:
1572 |
Fecha de expedición:
2 Junio, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Junio, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 669 del 2 de junio de 2022 y, |
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 201 de 2017 se prevé lo siguiente:
"Artículo 4. Verificación de parámetros plantas solares fotovoltaicas. Los mecanismos de verificación de los parámetros para la estimación de la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas serán los siguientes:
1. Para Capacidad Efectiva Neta (CEN) será el procedimiento definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas hidráulicas, pero utilizando los protocolos que para tal fin adopte el Consejo Nacional de Operación (CNO) para plantas solares fotovoltaicas."
Que en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 2021 "Por el cual se establecen y actualizan las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN" se prevé lo siguiente sobre la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas:
"Cuando los agentes soliciten al CND la modificación de alguno de los siguientes parámetros técnicos de las plantas o unidades que se encuentren en operación, deberán hacerlo, reportando al CND el valor anterior y el valor nuevo del parámetro a modificar y se deberá seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, cuando aplique: (...)
Plantas y unidades equivalentes solares
Datos técnicos generales de planta
Mínimo técnico
Capacidad efectiva neta de la planta
NOTA: Cuando se actualice la capacidad efectiva neta por modificación de los inversores o aumento del número de los mismos, se deberá actualizar la información de los datos técnicos de los inversores."
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017, los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó al SURER en la reunión 460 del 12 de mayo de 2022 el procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas y el SURER le dio concepto técnico favorable.
Que el grupo de trabajo del SURER y del Subcomité de Plantas en la reunión 345 del 18 de mayo de 2022 presentó el procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas y dio un plazo para su revisión hasta el 25 de mayo de 2022. Después de recibir comentarios y hechos los ajustes, se solicitó al Subcomité de Plantas dar su concepto el 27 de mayo de 2022. El Subcomité de Plantas dio concepto favorable por correo electrónico el 31 de mayo de 2022, después de revisar la última versión publicada.
Que el Comité de Operación en la reunión 384 del 1 de junio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 201 de 2017 se prevé lo siguiente:
"Artículo 4. Verificación de parámetros plantas solares fotovoltaicas. Los mecanismos de verificación de los parámetros para la estimación de la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas serán los siguientes:
1. Para Capacidad Efectiva Neta (CEN) será el procedimiento definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas hidráulicas, pero utilizando los protocolos que para tal fin adopte el Consejo Nacional de Operación (CNO) para plantas solares fotovoltaicas."
Que en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 2021 "Por el cual se establecen y actualizan las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN" se prevé lo siguiente sobre la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas:
"Cuando los agentes soliciten al CND la modificación de alguno de los siguientes parámetros técnicos de las plantas o unidades que se encuentren en operación, deberán hacerlo, reportando al CND el valor anterior y el valor nuevo del parámetro a modificar y se deberá seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, cuando aplique: (...)
Plantas y unidades equivalentes solares
Datos técnicos generales de planta
Mínimo técnico
Capacidad efectiva neta de la planta
NOTA: Cuando se actualice la capacidad efectiva neta por modificación de los inversores o aumento del número de los mismos, se deberá actualizar la información de los datos técnicos de los inversores."
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017, los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó al SURER en la reunión 460 del 12 de mayo de 2022 el procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas y el SURER le dio concepto técnico favorable.
Que el grupo de trabajo del SURER y del Subcomité de Plantas en la reunión 345 del 18 de mayo de 2022 presentó el procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas y dio un plazo para su revisión hasta el 25 de mayo de 2022. Después de recibir comentarios y hechos los ajustes, se solicitó al Subcomité de Plantas dar su concepto el 27 de mayo de 2022. El Subcomité de Plantas dio concepto favorable por correo electrónico el 31 de mayo de 2022, después de revisar la última versión publicada.
Que el Comité de Operación en la reunión 384 del 1 de junio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el "Procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el "Procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.