DEROGADO Acuerdo 1755 Por el cual se aprueba el procedimiento para la verificación de las series de plantas eólicas cuando provienen de fuentes secundarias según los artículos 23 y 24 de la resolución CREG 101 006 de 2023 | ||
Acuerdo Número:
1755 |
Fecha de expedición:
5 Octubre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Octubre, 2023 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 718 del 5 de octubre de 2023 y, |
Que la Resolución CREG 167 de 2017, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2018, estableció la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas.
Que la Resolución CREG 167 de 2017 prevé las siguientes tareas para cumplimiento del CNO: (...) "el Consejo Nacional de Operación –CNO- definirá mediante Acuerdo las diferentes variables a considerar y la calidad y tratamiento de las mediciones para hacer el modelamiento energético de la planta o parque haciendo uso de los modelos numéricos o software especializado que cumpla con los estándares de la industria eólica.", (...) "Con los resultados del modelamiento energético el agente construirá la “Función de Conversión” para cada planta o parque que permite obtener la producción de energía neta mensual promedio en kWh/día a partir de velocidades de viento promedio mensual. Lo anterior de acuerdo al protocolo que expida el CNO.", (...)"El CNO mediante Acuerdo definirá una lista de técnicas aplicables para referir las velocidades de viento a diferentes alturas de acuerdo con las mejores técnicas utilizadas en la industria eólica.", (...) "El CNO mediante Acuerdo aprobará una lista de métodos de extrapolación que cumplan con estándares de la industria eólica." y dentro de los mecanismos de verificación de la información de los parámetros para la estimación de la ENFICC de plantas eólicas se prevé "i. Para Capacidad Efectiva Neta (CEN) procedimiento definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas hidráulicas, pero utilizando los protocolos que para tal fin adopte el Consejo Nacional de Operación (CNO) para plantas eólicas."
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 167 de 2017, el CNO expidió el Acuerdo 1127 de 2018, que fue sustituido por el Acuerdo 1319 de 2020, "Por el cual se aprueban los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas", el cual se encuentra vigente.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones", que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 23. Medidas Transitorias. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución CREG 167 de 2017 seguirá aplicando de manera transitoria y se tendrá en cuenta para su aplicación lo siguiente: a) El numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 quedará como se presenta en el artículo 24 de esta resolución. El agente representante o promotor de la planta deberá informar si opta por la alternativa del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017. Para ello deberá reportarlo con comunicación suscrita por el representante legal al CND y al ASIC utilizando el sistema de información SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan." (...)
Que en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
Artículo 24. Transición del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017. El numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 quedará así:
" 1. Plantas Eólicas sin información de vientos Una planta eólica podrá aplicar la metodología de cálculo de ENFICC de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 sin el requisito de contar con al menos un año de medición continua de datos en sitio, es decir, se podrá aplicar la metodología del citado numeral sólo con información de datos con resolución horaria de las fuentes secundarias. En caso de tener datos diezminutales de la fuente secundaria también se podrán utilizar. Se deberá contar con al menos diez (10) años de datos de fuentes secundarias.
Para lo anterior, la ENFICC de la planta no podrá ser superior al valor de ENFICC calculada utilizando fuentes secundarias y la metodología del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 multiplicado por un valor de 0,6 (cero coma seis).”
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que el Acuerdo 1319 de 2020 no contempla para la verificación de las series de datos, que la serie sea sólo con información de datos horaria de las fuentes secundarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Resolución CREG 101 006 de 2023.
Que la CREG mediante concepto con número de radicado S2023003336 del 14 de julio de 2023, dio respuesta así a las inquietudes sobre la entrada en vigencia de los Acuerdos desarrollados en cumplimiento de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023:
"En cuanto a sus consultas, les informamos que los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, respectivamente, establecieron un mecanismo bajo el cual deben aplicarse transitoriamente las metodologías de cálculo de ENFICC anteriores (Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017 con algunos lineamientos) mientras se dispone de las nuevas metodologías definidas en las resoluciones CREG expedidas en el 2023 citadas anteriormente. En adición, para poder tener una metodología que cumpla con los requerimientos de ENFICC dados en las citadas resoluciones del 2023, se precisan nuevos Acuerdos del C.N.O. o la actualización de los existentes. Dichos Acuerdos deben contemplar todos los lineamientos de la Comisión, para lo cual de forma explícita en el artículo 14 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se estableció un plazo en función de la publicación en el diario oficial de estas. En este contexto, confirmamos que dicho plazo aplica para cualquier Acuerdo relacionado en esas resoluciones.
Ahora bien, entendemos que, bajo los lineamientos y forma de redacción de las resoluciones podría entenderse que existen algunos Acuerdos C.N.O. que no deberían esperar a que la Comisión aplique el mecanismo de transición de que tratan artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, respectivamente, y que ustedes citan en su consulta."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1734 del 28 de julio de 2023 "Por el cual se aprueba el procedimiento para la verificación de las series de plantas eólicas cuando provienen de fuentes secundarias según los artículos 23 y 24 de la resolución CREG 101 006 de 2023".
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión extraordinaria 508 del 28 de septiembre de 2023 dio concepto técnico favorable a la inclusión del anexo con la Lista de Fuentes secundarias de información para la reconstrucción de series históricas de velocidad de viento, prevista en el Acuerdo 1319 de 2020, y se adicionen las fuentes de información secundaria previstas en el Acuerdo 1720 de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la Resolución CREG 167 de 2017, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2018, estableció la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas.
Que la Resolución CREG 167 de 2017 prevé las siguientes tareas para cumplimiento del CNO: (...) "el Consejo Nacional de Operación –CNO- definirá mediante Acuerdo las diferentes variables a considerar y la calidad y tratamiento de las mediciones para hacer el modelamiento energético de la planta o parque haciendo uso de los modelos numéricos o software especializado que cumpla con los estándares de la industria eólica.", (...) "Con los resultados del modelamiento energético el agente construirá la “Función de Conversión” para cada planta o parque que permite obtener la producción de energía neta mensual promedio en kWh/día a partir de velocidades de viento promedio mensual. Lo anterior de acuerdo al protocolo que expida el CNO.", (...)"El CNO mediante Acuerdo definirá una lista de técnicas aplicables para referir las velocidades de viento a diferentes alturas de acuerdo con las mejores técnicas utilizadas en la industria eólica.", (...) "El CNO mediante Acuerdo aprobará una lista de métodos de extrapolación que cumplan con estándares de la industria eólica." y dentro de los mecanismos de verificación de la información de los parámetros para la estimación de la ENFICC de plantas eólicas se prevé "i. Para Capacidad Efectiva Neta (CEN) procedimiento definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas hidráulicas, pero utilizando los protocolos que para tal fin adopte el Consejo Nacional de Operación (CNO) para plantas eólicas."
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 167 de 2017, el CNO expidió el Acuerdo 1127 de 2018, que fue sustituido por el Acuerdo 1319 de 2020, "Por el cual se aprueban los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas", el cual se encuentra vigente.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones", que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 23. Medidas Transitorias. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución CREG 167 de 2017 seguirá aplicando de manera transitoria y se tendrá en cuenta para su aplicación lo siguiente: a) El numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 quedará como se presenta en el artículo 24 de esta resolución. El agente representante o promotor de la planta deberá informar si opta por la alternativa del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017. Para ello deberá reportarlo con comunicación suscrita por el representante legal al CND y al ASIC utilizando el sistema de información SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan." (...)
Que en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
Artículo 24. Transición del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017. El numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 quedará así:
" 1. Plantas Eólicas sin información de vientos Una planta eólica podrá aplicar la metodología de cálculo de ENFICC de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 sin el requisito de contar con al menos un año de medición continua de datos en sitio, es decir, se podrá aplicar la metodología del citado numeral sólo con información de datos con resolución horaria de las fuentes secundarias. En caso de tener datos diezminutales de la fuente secundaria también se podrán utilizar. Se deberá contar con al menos diez (10) años de datos de fuentes secundarias.
Para lo anterior, la ENFICC de la planta no podrá ser superior al valor de ENFICC calculada utilizando fuentes secundarias y la metodología del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017 multiplicado por un valor de 0,6 (cero coma seis).”
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que el Acuerdo 1319 de 2020 no contempla para la verificación de las series de datos, que la serie sea sólo con información de datos horaria de las fuentes secundarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Resolución CREG 101 006 de 2023.
Que la CREG mediante concepto con número de radicado S2023003336 del 14 de julio de 2023, dio respuesta así a las inquietudes sobre la entrada en vigencia de los Acuerdos desarrollados en cumplimiento de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023:
"En cuanto a sus consultas, les informamos que los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, respectivamente, establecieron un mecanismo bajo el cual deben aplicarse transitoriamente las metodologías de cálculo de ENFICC anteriores (Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017 con algunos lineamientos) mientras se dispone de las nuevas metodologías definidas en las resoluciones CREG expedidas en el 2023 citadas anteriormente. En adición, para poder tener una metodología que cumpla con los requerimientos de ENFICC dados en las citadas resoluciones del 2023, se precisan nuevos Acuerdos del C.N.O. o la actualización de los existentes. Dichos Acuerdos deben contemplar todos los lineamientos de la Comisión, para lo cual de forma explícita en el artículo 14 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se estableció un plazo en función de la publicación en el diario oficial de estas. En este contexto, confirmamos que dicho plazo aplica para cualquier Acuerdo relacionado en esas resoluciones.
Ahora bien, entendemos que, bajo los lineamientos y forma de redacción de las resoluciones podría entenderse que existen algunos Acuerdos C.N.O. que no deberían esperar a que la Comisión aplique el mecanismo de transición de que tratan artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, respectivamente, y que ustedes citan en su consulta."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1734 del 28 de julio de 2023 "Por el cual se aprueba el procedimiento para la verificación de las series de plantas eólicas cuando provienen de fuentes secundarias según los artículos 23 y 24 de la resolución CREG 101 006 de 2023".
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión extraordinaria 508 del 28 de septiembre de 2023 dio concepto técnico favorable a la inclusión del anexo con la Lista de Fuentes secundarias de información para la reconstrucción de series históricas de velocidad de viento, prevista en el Acuerdo 1319 de 2020, y se adicionen las fuentes de información secundaria previstas en el Acuerdo 1720 de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el Modelo de Parque, Cálculo de Energía Mensual de Parque, Cálculo de la ENFICC y Función de Parque de plantas eólicas, como se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y hace parte integral del mismo.
Aprobar la actualización del Protocolo de verificación de la Capacidad Efectiva Netas de las plantas eólicas, que se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Aprobar la "Lista de Fuentes secundarias de información para la reconstrucción de series históricas de velocidad de viento", que se presenta en el Anexo 3 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1734 de 2023.
Aprobar el Modelo de Parque, Cálculo de Energía Mensual de Parque, Cálculo de la ENFICC y Función de Parque de plantas eólicas, como se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y hace parte integral del mismo.
Aprobar la actualización del Protocolo de verificación de la Capacidad Efectiva Netas de las plantas eólicas, que se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Aprobar la "Lista de Fuentes secundarias de información para la reconstrucción de series históricas de velocidad de viento", que se presenta en el Anexo 3 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1734 de 2023.