Presentar el acta de la reunión CNO NO PRESENCIAL 549.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NO |
Someter a consideración del Consejo Nacional de Operación en su reunión no presencial 549 el acuerdo por el cual “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas”. |
APROBACIÓN |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 549 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 948 (Reglamento Interno) del 2 de marzo de 2017 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, se pone a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo:
“Acuerdo xxx “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas”
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del 28 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
2. Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 747 de 2015.
3. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que “Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.
4. Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 751 de 2015 y posteriormente fue sustituido por el Acuerdo 829 de 2015 y 842 de 2016.
5. Que en el artículo primero del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero de presente Acuerdo."
6. Que Termonorte S.A. E.S.P. presentó en la reunión 136 del Subcomité de Controles del 28 de noviembre de 2018 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte, realizadas de acuerdo con el protocolo C del Acuerdo 747.
7. Que el Subcomité de Controles en la reunión 136 del 28 de noviembre de 2018 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte.
8. Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico el 28 de noviembre de 2018, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Certificar que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
2. Según lo previsto en el Acuerdo 842 de 2016, el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte dará inicio a partir del 31 de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.
3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico
Cristian Remolina Álvarez Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C.
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Conclusiones MANIFESTACIÓN DEL VOTO: En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de nueve de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueba el acuerdo “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 a 10 de la planta de generación Termonorte y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Cristian Remolina Alvarez Alberto Olarte Aguirre Presidente Secretario Técnico |
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Presidente - Cristian Remolina Álvarez | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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