Presentar el acta de la reunión no presencial 571.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Aprobación acuerdos. |
NO |
Convocar a C N O NO PRESENCIAL 571 con el fin de aprobar los siguientes acuerdos cumpliendo así con requisitos para la entrada en operación comercial de la planta de generación Escuela de Minas el próximo lunes 30 de septiembre: - “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generación 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas”. - “Por el cual se oficializa la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas”. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 571 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración las siguientes propuestas de acuerdos:
- Acuerdo Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generación 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas - Acuerdo Por el cual se oficializa la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas
“Acuerdo xxx
Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generación 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de septiembre de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
2. Que en el artículo 40 de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 40. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
3. Que mediante el Acuerdo 842 de 2016 se estableció la aplicabilidad y se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente. En el artículo primero se prevé que: "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo." y en el artículo tercero establece que "Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomlté de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019. Parágrafo: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el período de 4 años señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo."
4. Que mediante el Acuerdo 1122 de 2018 se aprobó la modificación de los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación.
5. Que Hidralpor S.A. E.S.P. presentó en la reunión 175 del 24 de septiembre de 2019 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas.
6. Que el Subcomité de Controles verificó en la reunión 175 del 24 de septiembre de 2019 que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018.
7. Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Certificar que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y los Acuerdos 842 de 2016 y 1122 de 2018, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico
Diego González Alberto Olarte Aguirre”
“Acuerdo xxx Por el cual se oficializa la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de septiembre de 2019 y, CONSIDERANDO
1. Que en el numeral 5.3 Actualización anual de Información Hidrológica Inicial e Histórica del Acuerdo 917 de 2016 se prevé que "Antes de la entrada en operación comercial de una planta hidroeléctrica de generación, la serie hidrológica inicial debe estar actualizada a diciembre del año inmediatamente anterior, para lo cual el agente representante comercial de la planta debe haber cumplido previamente con el procedimiento descrito en el numeral 5.1."
2. Que en el numeral 5.1 Oficialización de la Información o Serie Hidrológica del Acuerdo 917 de 2016 se establece que:
"• Plazo para plantas con asignación de OEF El agente o representante de plantas con asignación de Obligación de Energía Firme (OEF) debe someter a aprobación del SH la metodología de cálculo de su serie hidrológica inicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el ASIC certifique la asignación de la OEF."
3. Que en el numeral 5.1 del Acuerdo 917 de 2016 se establece que: "El agente presentará en la reunión ordinaria del SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial propuesta y el borrador de acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial."
4. Que Hidralpor S.A. E.S.P. solicitó la realización de una reunión extraordinaria del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables para presentar la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial de la planta hidráulica Escuela de Minas, teniendo en cuenta que la fecha de entrada en operación comercial es el 30 de septiembre de 2019.
5. Que mediante el Acuerdo 1179 de 2019 se modificó el Reglamento Interno del CNO y en la estructura de operación se creó el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables que reemplazó el Subcomité Hidrológico.
6. Que Hidralpor S.A. E.S.P. en las reuniones 372 y 377 del 12 y 27 de septiembre de 2019 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables presentó la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas
7. Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión 377 del 27 de septiembre de 2019 aprobó la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial y dio concepto favorable a la expedición del Acuerdo por el cual se oficializa la información de la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas hasta el año 2018.
8. Que el Comité de Operación en la reunión 330 del 27 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Oficializar la información de la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas hasta el año 2018, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico
Diego González Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 76 Torre 3 oficina 1302 en Bogotá D.C.
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2. AUTORIZACIÓN
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de diez de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueban el acuerdo “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generación 1, 2 y 3 de la planta de generación Escuela de Minas” y el acuerdo “Por el cual se oficializa la serie hidrológica inicial de la planta de generación Escuela de Minas”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Diego León Gonzalez Alberto Olarte Aguirre Presidente Secretario Técnico |
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Presidente - Diego González | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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