Presentar el acta del CNO no presencial 689.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
APROBACION ACUERDO |
NO |
Convocar al CNO no presencial 689 cuyo objeto es la aprobación del Acuerdo |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 689 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas de generación TermoEBR y Termoproyectos
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del XX de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
2. Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
3. Que mediante el Acuerdo 1557 del 5 de mayo de 2022 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
4. Que según lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 1557 de 2022, la empresa Proelectrica S.A.S. E.S.P. presentó en la reunión extraordinaria 259 del 19 de diciembre de 2022 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas de generación TermoEBR y Termoproyectos.
5. Que el Subcomité de Controles en la reunión extraordinaria 259 del 19 de diciembre de 2022 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1557 de 2022 y que los resultados de la prueba de estatismo y banda muerta de las plantas de generación TermoEBR y Termoproyectos están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
6. Que consultado por correo electrónico el 20 de diciembre de 2022, el Comité de Operación recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas de generación TermoEBR y Termoproyectos fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1557 de 2022, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico Juan Carlos Guerrero Alberto Olarte Aguirre" Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACION: Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de quince de los diez y seis miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el Acuerdo “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas de generación TermoEBR y Termoproyectos.” En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
|
|
|
|
Presidente - Juan Carlos Guerrero | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: