CNO NO PRESENCIAL 697.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Convocar al CNO NO PRESENCIAL 697 con el fin de someter a su aprobación el siguiente Acuerdo: “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2.” Este acuerdo tiene concepto de Splantas y recomendación del Comité de Operación en su sesión del día de hoy. Los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 están vigentes hasta el 3 de abril de 2023. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 697 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXXX de 2023 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3. Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 están vigentes hasta el 3 de abril de 2023.
4. Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó, en la reunión del Subcomité de Plantas 361 del 15 de marzo de 2023, la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023, debido a que el 18 de febrero de 2023 la unidad Guajira 2 salió de servicio por rotura de caldera y que la fecha de finalización del mantenimiento es cercana a la fecha en la cual vence la vigencia de las pruebas.
5. Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó, en la reunión del Subcomité de Plantas 361 del 15 de marzo de 2023, la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Guajira 1 hasta el 30 de junio de 2023, considerando la situación operativa de la subárea GCM.
6. Que el Subcomité de Plantas en la reunión ordinaria 361 del 15 de marzo de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2, hasta el 30 de junio de 2023.
7. Que el Comité de Operación en la reunión 403 del 30 de marzo de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de trece de los catorce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2”.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Marcelo Alvarez- Presidente | Alberto Olarte- Secretario Técnico |