Se convoca CNO NO PRESENCIAL 761.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Se convoca al CNO no presencial 761, que tiene como objetivo la aprobación de la actualización de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo "Por el cual se actualiza la estandarización del formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica". El Acuerdo tiene concepto del Subcomité de Plantas y recomendación del Comité de Operación. Se adjuntan los anexos que se actualizan a la estructura que requiere el sistema integrado de operaciones SIO del CND, próximo a entrar en operación y que reemplazará el aplicativo HEROPE. Se requiere respuesta en el transcurso del día, teniendo en cuenta que XM informó que tiene previsto que el SIO entre en funcionamiento el lunes 26 de agosto de 2024.
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APROBACIÓN |
SI |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 761 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1804 (Reglamento Interno) del 13 de febrero de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se actualiza la estandarización del formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXX de 2024, y
CONSIDERANDO
1. Que debe optimizarse el flujo de información entre el CND y los agentes debido a que la información de eventos de generación es utilizada tanto para la operación en tiempo real como para el horizonte del Planeamiento Operativo.
2. Que debe estandarizarse el formato de registro y envío de eventos de generación por parte de los agentes al CND, de tal manera que en un único formato se tenga la información necesaria para calcular los Indicadores de Indisponibilidad establecidos en la reglamentación vigente.
3. Que en el Acta de la reunión 28 del Comité de Planeamiento Operativo Energético (CPOE) de julio 10 de 1998 se definieron las causas para clasificar los eventos de las plantas de generación para el cálculo de los IH y como consecuencia de la regulación vigente se deben incorporar causas adicionales para esta clasificación.
4. Que según la reglamentación vigente, el Centro Nacional de Despacho es quien calcula los IHs para incorporarlos a los estudios de los Horizontes del Planeamiento Operativo.
5. Que mediante el Acuerdo 103 de 2000 se modificó el Acuerdo 042 del CNO de 1999. Mediante el Acuerdo 375 de 2006 se definió la información y eventos a considerar por parte del Centro Nacional de Despacho para calcular los Índices de Indisponibilidad Histórica, el Acuerdo 498 de 2010 estandarizó el formato de registro y envío de información de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho y mediante el Acuerdo 545 del 2011 se estandarizó el formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica.
6. Que la Resolución CREG 060 de 2019 definió como plantas de generación variable las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, y estas tecnologías deben considerarse en las causas asociadas a la clasificación de eventos y sus componentes asociados para el cálculo de los IHs. Y como consecuencia de esta se expidió el Acuerdo 1238 de 2019.
7. Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN y en consecuencia se expidió el Acuerdo 1317 de 2020 que sustituyó el Acuerdo 1298 de 2019.
8. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé lo siguiente:
"Artículo 19. Opción para proyectos que requieren capacidad mayor a la disponible. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas.
Los interesados que quieran solicitar asignación de capacidad de transporte mediante esta opción deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, y presentar en su estudio de conexión la disponibilidad esperada del recurso primario que utilizará el proyecto. En todo caso, se entenderá que, por el hecho de acogerse a esta opción, el interesado acepta que durante la operación tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación o demanda que haya sido conectada en el sistema antes que su proyecto y, por tanto, bajo estas circunstancias, el despacho de su planta podrá ser limitado en cualquier momento para cumplir las condiciones con que se le asignó la capacidad de transporte. Igualmente, el interesado acepta asumir los costos de los equipos requeridos para limitar el despacho de su planta cuando sea necesario.
Con este propósito, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el Centro Nacional de Despacho, CND, presentará para consideración del Consejo Nacional de Operación, CNO, una propuesta de requerimientos para la operación de este tipo de proyectos, con el fin de que este último emita un acuerdo que defina el procedimiento para su autorización. Dicho acuerdo deberá ser emitido en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de fecha de recibo de la propuesta del CND."
9. Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 se incluyó una nueva causal en el Anexo 3 y se expidió el Acuerdo 1543 de 2022.
10. Que en la reunión 389 del 14 de agosto de 2024 del Subcomité de Plantas se dio concepto favorable a la expedición del presente acuerdo, por el cual el CND propuso actualizar el Anexo 1 del Acuerdo 1543 de 2022 y adecuar el reporte de información por parte de los agentes previsto en el Anexo 2 del mismo Acuerdo, a la estructura que requiere el Sistema Integrado de Operaciones SIO del CND, próximo a entrar en operación y que reemplazará el aplicativo HEROPE.
11. Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 447 del 23 de agosto de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la actualización del procedimiento para el registro y envío de la información diaria de eventos de generación por parte de los agentes al Centro Nacional de Despacho CND, a través del aplicativo dispuesto para tal fin. El procedimiento se encuentra en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El CND publicará en su página WEB para consulta de los agentes generadores del SIN el manual de uso del aplicativo mencionado.
2. Cuando por dificultades tecnológicas, el registro y envío de la información de eventos de generación no sea posible mediante el procedimiento del Anexo 1 del presente Acuerdo, el agente generador deberá seguir el siguiente procedimiento y hacer uso del Formato Único de Registro previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo:
- Envío al CND por medio electrónico del archivo con el Formato Único de Registro para realizar la carga de la información de eventos en la herramienta de registro en forma local.
- En caso de no contar con un medio electrónico para el envío de la información, el agente la enviará vía fax usando el Formato Único de Registro.
PARÁGRAFO: Cuando la información de eventos de generación se envíe por un medio distinto a la herramienta tecnológica de registro, el agente deberá enviar la información dentro de los plazos establecidos en los Acuerdos del CNO y Resoluciones de la CREG y deberá confirmar con el CND si éste recibió o no la información enviada.
3. El CND realizará la clasificación de los eventos de generación para el cálculo de los IHs de acuerdo con el listado definido en el Anexo 3 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
4. La información de eventos de generación que considerará el Centro Nacional de Despacho para calcular los IHs corresponderá a la registrada en los sistemas de información del CND.
5. El presente Acuerdo rige a partir de la entrada en operación del módulo de Herope en el Sistema Integrado de Operaciones SIO, la cual será informada por el Centro Nacional de Despacho - CND a los agentes y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 1543 de 2022.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los trece miembros aprueban el acuerdo "Por el cual se actualiza la estandarización del formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica “.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1804 (Reglamento Interno) del 13 de febrero de 2024 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Marcelo Alvarez- Presidente C N O | Alberto Olarte- Secretario Técnico C N O |
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