Presentar el acta de la reunion C N O NO PRESENCIAL 627.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION ACUERDO |
NO |
Se convoca al CNO NO PRESENCIAL 627 con el fin de someter a su consideración el acuerdo “ Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2”. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 627 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo xxx
Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial 627 del XX de XXX de 2021, y
CONSIDERANDO
1. Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, solicitó al CND mediante comunicaciones TYG2-GG-21-01-2900 del 12 de enero 2021, TYG2-GG-21-01-2902 del 14 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2913 del 18 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2914 del 20 de enero del 2021, modificar la capacidad efectiva neta, y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, teniendo en cuenta la capacidad de transporte aprobada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en comunicación con radicado 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020.
2. Que la UPME en comunicación 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020, analizó la solicitud de conexión del proyecto “Termoyopal Generación 2 50 MW para las unidades TYG1 20 MW y TYG2 30 MW”, que corresponde a 50 MW adicionales de manera temporal: (...) "emite concepto aprobatorio para la conexión de 36 MW de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando las FPO de los proyectos Villanueva 25 MW y Termoaguazul 1 y 2 de 19,8 MW. Una vez la interconexión Casanare – Vichada esté en servicio, la máxima capacidad que se podría conectar sería de 41 MW también hasta el 31 de diciembre de 2021."
3. Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 202144001067-1 del 20 de enero de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro capacidad efectiva neta y rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, porque considera que dichos cambios cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. “Con respecto al cambio solicitado para las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, el Centro Nacional de Despacho como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Finalmente, dado que el concepto emitido por la Unidad de Planeación MineroEnergética – UPME-, tiene el carácter temporal, las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, podrán estar conectadas al Sistema hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior mientras las condiciones del concepto no cambien."
4. Que TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND-, en su comunicación con radicado TYG2-GG-21-01-2915 del 20 de enero de 2021, los motivos por los cuales se requiere efectuar la modificación en los parámetros de las unidades Termoyopal 1 y Termoyopal 2. Dentro de esta misma comunicación solicitó la validación de la nueva ENFICC para la planta Termoyopal 1 cumpliendo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 41, de la Resolución CREG 071 de 2006, según el cual “Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC.”
5. Que el Subcomité de Plantas en la reunión 326 del 20 de enero de 2021, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta y rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2.
6. Que consultado el Comité de Operación mediante correo electrónico el 21 de enero de 2021, recomendó la expedición de este Acuerdo el 22 de enero de 2021.
ACUERDA:
1. Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, así:
2. Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, como se presenta en los anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
3. El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el XX de enero de 2021 para la operación del XX de enero de 2021 y hasta el despacho del 31 de diciembre de 2021.
Presidente – Diego González Secretario Técnico – Alberto Olarte Aguirre"
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE
Secretario Técnico
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2.
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los once miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo " por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Presidente Secretario Técnico
Diego L. Gonzalez Alberto Olarte Aguirre |
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Presidente – Diego González | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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