Acuerdo 1004 Por el cual se aprueba el documento de "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" | ||
Acuerdo Número:
1004 |
Fecha de expedición:
11 Agosto, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Agosto, 2017 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 522 del 11 de agosto de 2017 y, |
Que la CREG expidió la Resolución 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes”, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2014.
Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que: “Protección de datos. Los representantes de las fronteras deben asegurar que los medidores, tanto el principal como el de respaldo, de las fronteras comerciales con reporte al ASIC cuenten con un sistema de protección de datos así:
a) El almacenamiento de las mediciones y parámetros de configuración del medidor debe realizarse en memoria no volátil.
b) La interrogación local y remota de las mediciones y la configuración de los parámetros del medidor debe tener como mínimo dos (2) niveles de acceso y emplear contraseña para cada usuario.
c) La transmisión de los datos entre el medidor y el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben sujetarse a los requerimientos mínimos de seguridad e integridad definidos por el CNO de acuerdo con lo señalado en el parágrafo de este artículo. (…)
Parágrafo 1: Las condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben ser definidas por el CNO considerando: los riesgos potenciales, la flexibilidad, escalabilidad, interoperabilidad, eficiencia y economía para el intercambio de los datos de las mediciones y el acceso a los diferentes sistemas de información.
Tales condiciones mínimas deben ser publicadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Antes de adoptar las condiciones mínimas, el CNO debe poner en conocimiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, del Comité Asesor de Comercialización, CAC, y agentes y demás interesados, la propuesta de condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas de las fronteras comerciales para sus comentarios.”
Que en el numeral 5 del literal a) del Anexo 8 de la Resolución CREG 038 de 2017 se prevé lo siguiente: "El procedimiento empleado para la interrogación, el almacenamiento, la consolidación de las mediciones en el CGM y el reporte de estas al ASIC debe ser automático."
Que en desarrollo del mandato regulatorio, el Consejo expidió el Acuerdo 701 del 16 de septiembre de 2014, por el cual se aprobó el documento de “Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC”.
Que el Comité Tecnológico revisó y analizó los comentarios al Acuerdo 701 e hizo los ajustes correspondientes al Anexo del acuerdo y en la reunión 58 del 2 de agosto de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes”, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2014.
Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que: “Protección de datos. Los representantes de las fronteras deben asegurar que los medidores, tanto el principal como el de respaldo, de las fronteras comerciales con reporte al ASIC cuenten con un sistema de protección de datos así:
a) El almacenamiento de las mediciones y parámetros de configuración del medidor debe realizarse en memoria no volátil.
b) La interrogación local y remota de las mediciones y la configuración de los parámetros del medidor debe tener como mínimo dos (2) niveles de acceso y emplear contraseña para cada usuario.
c) La transmisión de los datos entre el medidor y el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben sujetarse a los requerimientos mínimos de seguridad e integridad definidos por el CNO de acuerdo con lo señalado en el parágrafo de este artículo. (…)
Parágrafo 1: Las condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben ser definidas por el CNO considerando: los riesgos potenciales, la flexibilidad, escalabilidad, interoperabilidad, eficiencia y economía para el intercambio de los datos de las mediciones y el acceso a los diferentes sistemas de información.
Tales condiciones mínimas deben ser publicadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Antes de adoptar las condiciones mínimas, el CNO debe poner en conocimiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, del Comité Asesor de Comercialización, CAC, y agentes y demás interesados, la propuesta de condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas de las fronteras comerciales para sus comentarios.”
Que en el numeral 5 del literal a) del Anexo 8 de la Resolución CREG 038 de 2017 se prevé lo siguiente: "El procedimiento empleado para la interrogación, el almacenamiento, la consolidación de las mediciones en el CGM y el reporte de estas al ASIC debe ser automático."
Que en desarrollo del mandato regulatorio, el Consejo expidió el Acuerdo 701 del 16 de septiembre de 2014, por el cual se aprobó el documento de “Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC”.
Que el Comité Tecnológico revisó y analizó los comentarios al Acuerdo 701 e hizo los ajustes correspondientes al Anexo del acuerdo y en la reunión 58 del 2 de agosto de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación del documento “Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC”, que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de entrada en vigencia y sustituye el Acuerdo 701 de 2014.
Aprobar la modificación del documento “Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC”, que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de entrada en vigencia y sustituye el Acuerdo 701 de 2014.
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