Acuerdo 1065 Por el cual se aprueba la actualización de series hidrológicas Cucuana y San Marcos de la central Cucuana del año 2016 | ||
Acuerdo Número:
1065 |
Fecha de expedición:
7 Junio, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Junio, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión N° 539 del 7 de junio de 2018, y |
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que mediante los Acuerdos 959 y 1012 de 2017 se aprobó la ampliación del plazo para el envío de la información de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos de la central Cucuana del año 2016 asociadas con la central Cucuana.
Que en el Subcomité Hidrológico en la reunión 330 del 08 de marzo de 2018 EPSA SA presentó las series hidrológicas del 2016 de los caudales medios mensuales de la serie de Cucuana y San Marcos, aclarando que los procedimientos y métodos de medición y cálculo no habían sufrido modificación alguna desde la última presentación al Subcomité.
Que el Comité de Operación en la reunión 308 del 31 de mayo de 2018 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que mediante los Acuerdos 959 y 1012 de 2017 se aprobó la ampliación del plazo para el envío de la información de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos de la central Cucuana del año 2016 asociadas con la central Cucuana.
Que en el Subcomité Hidrológico en la reunión 330 del 08 de marzo de 2018 EPSA SA presentó las series hidrológicas del 2016 de los caudales medios mensuales de la serie de Cucuana y San Marcos, aclarando que los procedimientos y métodos de medición y cálculo no habían sufrido modificación alguna desde la última presentación al Subcomité.
Que el Comité de Operación en la reunión 308 del 31 de mayo de 2018 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Aprobar la actualización del año 2016 de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos de la central Cucuana del año 2016, así:
SERIE CUCUANA
SERIE SAN MARCOS
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo, adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la actualización del año 2016 de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos de la central Cucuana del año 2016, así:
SERIE CUCUANA
SERIE SAN MARCOS
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo, adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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